REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUAZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción por motivo de error material, en la inserción promovida por la abogado FATIMA DEL VALLE ARAUJO PACHECO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.280, en su carácter de apoderada de la ciudadana JACINTA FERNANDEZ DE CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.076.527, de este domicilio y hábil, rectificación que nos ocupa y que fue inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1999, partida Nº 959.-----------------------------------------------------------

UNICO
Que el error invocado en la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción consiste en que el funcionario respectivo al momento de hacer el correspondiente asentamiento en los libros de Registro Civil, incurrió en el error material d colocarle la fecha de presentación como el día 01 de Noviembre de 1999, siendo lo correcto el 02 de Noviembre de 1999, tal y como consta en documentos anexos a la presente solicitud. -----------------------------------------------------------

DECISION
Este Tribunal del análisis que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado en la solicitud, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, en virtud de la obviedad del mismo y de que no amerita la tramitación de un Juicio Ordinario. En consecuencia este Tribunal de conformidad con los artículos 773 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación del error invocado y ordena en forma sumarial al Registro Principal del Estado Mérida y al Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, a fin de que sea estampada la respectiva nota marginal en el Acta de Defunción del ciudadano ANTOLIN CARRERO QUIÑONEZ en el sentido de que se estampe correctamente la fecha de presentación de la partida de defunción que es el dos (2) de Noviembre de 1999 y no como erróneamente figura en la mencionada Acta de Defunción.
Expídase copias certificadas de la presente decisión por secretaria y envíese a los organismos competentes, anexo a oficio.-
COPIESE, PUBLIQUESE.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y RTEFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida a los seis días del mes de Septiembre del dos mil cuatro. Año 194º de la Independencia y 145º de la Federación. -----------------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. IRVING TIBAIRE ALTUVE.-



LA SECRETARIA TEMPORAL
MARIA B. DE AGUILAR
En esta misma fecha se publico la presente decisión, siendo las dos de la tarde y se oficio a los organismos competentes, anexándole copia certificada de la misma a los fines legales pertinentes.
LA SRIA.,
ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO

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