REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. --------------------------------
Por escrito de fecha veinte de Mayo de dos mil cuatro, los ciudadanos: TELLO CONTRERAS NICOLAS y BELTRAN DE TELLO HERMELINDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.940.421 y V.-12.833.568, respectivamente y civilmente hábiles, asistidos en este acto por los abogados en ejercicio: YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES e YVAN BENITO CAMACHO TORRES, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 86.340 y 84.541 y jurídicamente hábil, comparecieron y expusieron: En fecha cuatro de Junio de mil novecientos ochenta y seis, contrajimos matrimonio por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Federal, según Acta Nº 160, pero es el caso ciudadano Juez, que desde el día veinte del mes de Julio de mil novecientos noventa y seis, decidimos separarnos de hecho sin haber operado entre nosotros reconciliación alguna, es por lo que solicitamos el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Durante nuestra unión conyugal procreamos un (1) hijo, actualmente mayor de edad, y durante nuestra unión conyugal no adquirimos bienes objeto de liquidación.--------------------------------------------
Admitida la solicitud, por auto de fecha veinticinco de Mayo del dos mil cuatro, se ordenó la notificación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Mérida, se le libró boleta de notificación y se entregó a la Alguacil del Tribunal para hacerla efectiva, quién la devolvió debidamente firmada. Transcurrido el término de diez días hábiles de Despacho, sin que la representante del Ministerio Público del Estado Mérida, hubiere hecho objeción alguna, el Tribunal entro en términos para sentenciar y para lo cual hace las siguientes motivaciones. --------------------------------------------------
U N I C O
Que los cónyuges solicitantes ciudadanos: TELLO CONTRERAS NICOLAS y BELTRAN DE TELLO HERMELINDA, han alegado en su escrito que con fecha cuatro de Junio de mil novecientos ochenta y seis, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Federal, según Acta Nº 160, que de dicha unión procrearon un (1) hijo, actualmente mayor de edad y que no adquirieron bienes objeto de liquidación, y en su oportunidad legal la Fiscal Noveno del Ministerio Público, no manifestó objeción alguna a la presente solicitud de Divorcio 185-A, por lo que el Tribunal entro en términos para decidir.-------
D E C I S I O N
Por las consideraciones anteriormente hechas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de conversión en divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los cónyuges ciudadanos: TELLO CONTRERAS NICOLAS y BELTRAN DE TELLO HERMELINDA, ambos debidamente identificados y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial establecido entre ellos en fecha cuatro de Junio de mil novecientos ochenta y seis, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Federal, según Acta Nº 160. Este Tribunal no dicta providencia alguna en cuanto a hijos, por cuanto los cónyuges en su escrito cabeza de autos, manifiestan que son mayores de edad.- Este Tribunal en cuanto a la comunidad de bienes, no dicta providencia alguna todo ello de conformidad con el encabezamiento del articulo 173 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 186 Ejusdem, se declara extinguida la comunidad conyugal y una vez ejecutada la presente sentencia la misma queda en estado de proceder a la liquidación de los bienes conforme a la Ley si los hubiere.-----
COPIESE Y PUBLIQUESE.-----------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, siete de Septiembre de dos mil cuatro.- Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. IRVING TIBAIRE ALTUVE D.
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARIA DE AGUILAR.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las once de la mañana, previa las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARIA DE AGUILAR.
Yns.-
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