REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. --------------------------------
Por escrito de fecha veintisiete de Julio de dos mil cuatro, los ciudadanos: ISRRAEL GONZALEZ NAVA y MERCEDES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.491.014 y V.-3.767.113, respectivamente y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: PEDRO SERGIO MARCANO MANZULLI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 75.557 y jurídicamente hábil, comparecieron y expusieron: En fecha diecisiete de Marzo de mil novecientos setenta y dos, contrajimos matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según Acta Nº 12, pero es el caso ciudadano Juez, que desde el día 31 del mes de Marzo de mil novecientos ochenta y ocho, decidimos separarnos de hecho sin haber operado entre nosotros reconciliación alguna, es por lo que solicitamos el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Durante nuestra unión conyugal procreamos cuatro (4) hijos, actualmente mayores de edad, y durante nuestra unión conyugal no adquirimos bienes objeto de liquidación.--------------
Admitida la solicitud, por auto de fecha veintisiete de Julio del dos mil cuatro, se ordenó la notificación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Mérida, se le libró boleta de notificación y se entregó a la Alguacil del Tribunal para hacerla efectiva, quién la devolvió debidamente firmada. Transcurrido el término de diez días hábiles de Despacho, sin que la representante del Ministerio Público del Estado Mérida, hubiere hecho objeción alguna, el Tribunal entro en términos para sentenciar y para lo cual hace las siguientes motivaciones. --------------------------------------------------
U N I C O
Que los cónyuges solicitantes ciudadanos: ISRRAEL GONZALEZ NAVA y MERCEDES RODRIGUEZ, han alegado en su escrito que con fecha diecisiete de Marzo de mil novecientos setenta y dos, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según Acta Nº 12, que de dicha unión procrearon cuatro (4) hijos, actualmente mayores de edad y que no adquirieron bienes objeto de liquidación, y en su oportunidad legal la Fiscal Noveno del Ministerio Público, no manifestó objeción alguna a la presente solicitud de Divorcio 185-A, por lo que el Tribunal entro en términos para decidir.-------------------------------------------------------------------------------------
D E C I S I O N
Por las consideraciones anteriormente hechas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de conversión en divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los cónyuges ciudadanos: ISRRAEL GONZALEZ NAVA y MERCEDES RODRIGUEZ, ambos debidamente identificados y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial establecido entre ellos en fecha, diecisiete de Marzo de mil novecientos setenta y dos, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según Acta Nº 12. Este Tribunal no dicta providencia alguna en cuanto a hijos, por cuanto los cónyuges en su escrito cabeza de autos, manifiestan que son mayores de edad.- Este Tribunal en cuanto a la comunidad de bienes, no dicta providencia alguna todo ello de conformidad con el encabezamiento del articulo 173 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 186 Ejusdem, se declara extinguida la comunidad conyugal y una vez ejecutada la presente sentencia la misma queda en estado de proceder a la liquidación de los bienes conforme a la Ley si los hubiere.-----
COPIESE Y PUBLIQUESE.-----------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, siete de Septiembre de dos mil cuatro.- Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.---------------- ----------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. IRVING TIBAIRE ALTUVE D.
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARIA DE AGUILAR.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las once de la mañana, previa las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARIA DE AGUILAR.
Yns.-
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