JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, trece (13) de septiembre de dos mil cuatro.

194º y 145º


Visto el escrito solicitud presentado por las abogadas: LILIANA M. VIVAS, NESTOR E. CARRERO y YAMELIS C. DUQUE E. quienes actúan con el carácter de consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Zea, Estado Mérida, asistiendo a los ciudadanos: LAURA MARIELA GAMEZ BAUTISTA y RAMON ELIAS LEDESMA NAVA, padres del niño: BRUCY RANSEEL LEDESMA GAMEZ, quienes convinieron en reglamentar la obligación alimentaría a favor del menor anteriormente nombrado, en los términos y condiciones establecidos en el acta levantada por ante el ya nombrado Consejo de Protección del Niño y del Adolescente en fecha 11 de febrero de 2004, anexa al presente escrito al folio 03. Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO, hecho por los padres del niño: BRUCY RANSEEL LEDESMA GAMEZ. A tal efecto expídase por la secretaria de este Tribunal copias fotostáticas certificadas de todas las actuaciones en la presente solicitud y entréguese al interesado y archívese las presentes. Déjese constancia en el libro Diario de este Tribunal.


El Juez Prov.

Abg. Ismael E. Gutiérrez R.


La secretaria,


Abg. Sandra Contreras.