REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.
VISTOS: Se inicia la presente causa, mediante escrito recibido en fecha 29 de abril de 2004, suscrito por la ciudadana GUEDI MAGDALENA RAMÍREZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, educadora, titular de la cédula de identidad No. 4.468.749, domiciliada en Santa Cruz de Mora Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, GLADYS ESCALONA BURGOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.779, por el cual solicitan sea sometida a interdicción su hermana NIOVES WALQUIRIA RAMÍREZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 8.071.077, manifestando que es hermana de su representada tal como consta de copia de su partida de nacimiento, acompañó también copia certificada de la partida de nacimiento de la sometida a interdicción. Alegando la solicitante que NIOVES WALQUIRIA RAMÍREZ SÁNCHEZ, se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que la hace incapaz de proveer a sus propios intereses y mucho menos velar por ellos, ni defenderlos pues sus padecimientos de retraso mental severo de nacimiento, según constancia suscrita por el Hospital I “Dr. Heriberto Romero” y avalada con la firma de la Dra. Saida Mohamad R., hacen permanente y habitual su incapacidad, y por ello promovió el juicio de interdicción; a fin de observar e interrogar a la indiciada de inhabilidad solicitó sea fijado día y hora para su presentación ante el tribunal, y en razón de que la sometida a interdicción en este proceso es huérfana de padre y madre, tampoco tiene hijos solicitó que el nombramiento del tutor fuera otorgado de acuerdo a lo establecido en el artículo 399 del Código Civil. Solicitó sean interrogados los ciudadanos DULCE IVEL RAMÍREZ SÁNCHEZ, PABLO GERARDO RAMÍREZ SÁNCHEZ, JESÚS ALFONSO MOLINA CONTRERAS y MILDRED JOSEFINA RAMÍREZ DE MÁRQUEZ, mencionados en el escrito, parientes de la interdicta y una vez evacuadas las diligencias se decrete la interdicción provisional y se le nombre tutor interino. Abierta averiguación sumaria se notificó al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en Tovar, según consta al folio ocho (8) del presente expediente. El tribunal interrogó a la sometida a interdicción ciudadana NIOVES WALQUIRIA RAMÍREZ SÁNCHEZ, presentada como fue ante el despacho de este Juzgado por la parte promovente de la presente solicitud de interdicción, como consta en acta que obra al folio 14, del expediente. Se oyeron las declaraciones juradas de los ciudadanos DULCE IVEL RAMÍREZ DE UZCÁTEGUI, PABLO GERARDO RAMÍREZ SÁNCHEZ, MILDRED JOSEFINA RAMÍREZ DE MÁRQUEZ Y JESÚS ALFONSO MOLINA CONTRERAS, quienes con diferencias de palabras expresaron que la interdicta posee retardo mental desde el nacimiento y no puede valerse por sí misma, por lo que se hace necesario el nombramiento de un tutor. Una vez practicado el examen medico legal y cumpliendo con los requisitos de ley, consignaron ante el tribunal experticia médico legal suscrita por los médicos ciudadanos JESUS ARMANDO OVALLES LOBO Y NESTOR JOSÉ CHAVEZ INFANTE, las cuales aparecen agregadas en el presente expediente. Hecho el estudio y análisis de la causa y encontrándose el tribunal en la oportunidad para decidir antes de hacerlo observa: Que tanto las declaraciones juradas de los testigos promovidos al respecto, como los informes médicos presentados por los expertos designados al efecto, así como del interrogatorio formulado por el tribunal a la indicada, este juzgado encuentra evidentemente la situación de incapacidad de la ciudadana: NIOVES WALQUIRIA RAMÍREZ SÁNCHEZ, ya identificada, para ejercer por sí misma sus derechos civiles, y por tanto, habiéndose cumplido con los requisitos de ley, especialmente los indicados en el artículo 393 y siguientes del Código Civil y 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; por las razones que anteceden y con fundamento en las disposiciones legales precitadas, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL DE LA CIUDADANA: NIOVES WALQUIRIA RAMÍREZ SÁNCHEZ, plenamente identificada y en consecuencia, se le nombra como su tutora interina a la ciudadana ANA CONSUELO FERNÁNDEZ DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, casada, educadora, titular de la cédula de identidad No. 4.471.376 domiciliada en la Población de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, quien es pariente de la entredicha. Se ordena seguir el presente juicio de interdicción y en consecuencia, se declara abierto a pruebas la presente causa a partir del día siguiente a aquel en que conste en autos el cumplimiento de las formalidades establecidas en los artículos 413 al 415 del Código Civil, a cuyo efecto se acuerda expedir por la secretaría de este tribunal copia certificada mecanografiada y copia fotostática certificada del presente decreto a los fines de su protocolización y publicación. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA,
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, catorce (14) de septiembre de dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
JUEZ PROV.,
Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.
LA SECRETARIA,
Abg. SANDRA L. CONTRERAS.
En la misma fecha se publicó el anterior decreto, se dejó copia debidamente certificada para el archivo del tribunal y se agrego original al expediente civil No. 6972.
LA SECRETARIA,
Abg. SANDRA L. CONTRERAS.
6972/dc
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