REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.

194° y 145°
VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por la ciudadana: CENOBIA RAMÍREZ viuda de CHAVARRI, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad No. 2.458.453, domiciliada en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio JAIRO VENANCIO RANGEL MUÑOZ, titular de la cédula de identidad No. 8.013.250, inscrito en el Ipsa bajo el No. 28.166, por el cual solicitan la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana: CENOBIA RAMÍREZ VIUDA DE CHAVARRI, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Alegan en la acción de rectificación de la partida de nacimiento No. 119 del año: 1931, que está asentada en la Prefectura Civil de la Parroquia Jají del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, la cual corre agregada en el presente expediente (folio 3), la misma presenta el error material en cuanto al nombre de la solicitante que figura como: SENOVIA en su partida de nacimiento, siendo lo correcto: CENOBIA. Acompañó la interesada a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de partidas lo siguiente: En copias certificadas: partidas de nacimiento de la solicitante y de sus hijos, constan agregadas a los folios: 3, 5 Y 6, en el presente expediente y en copias simples: cédula de identidad de la solicitante. Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son prueba cierta, que al asentar la partida de nacimiento de la ciudadana: CENOBIA RAMÍREZ VIUDA DE CHAVARRI, se incurrió en el error en cuanto al nombre de la solicitante el cual es CENOBIA y no como aparece erróneamente en su partida de nacimiento.

Por lo antes expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana: CENOBIA RAMÍREZ VIUDA DE CHAVARRI, inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Jají Municipio Campo Elías del Estado Mérida y se establece que el nombre de la solicitante es: CENOBIA y no como aparece en su partida de nacimiento. Queda así rectificada. A tales efectos expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE L CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, catorce (14) de septiembre de dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-

EL JUEZ Prov.,

Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.
LA SECRETARIA,

Abg. SANDRA CONTRERAS.

En la misma fecha se público la anterior sentencia, se agregó original en el Expediente Civil No. 7040, se dejo copia para el archivo y se publicó siendo las dos de la tarde. (2:00 p.m.).-
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA CONTRERAS.