REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.

VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por el ciudadano: JOSÉ HUMBERTO MEDINA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 9.475.645, de este domicilio y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO DUQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 99.499, de este domicilio y hábil, por el cual solicitan la rectificación del acta de defunción No. 226, folio 105, del año 1969, asentada en la Prefectura Civil de la Parroquia Tovar del Municipio Tovar del Estado Mérida, del padre del solicitante en la que aparece el nombre del solicitante como: ALBERTO, siendo lo correcto: JOSÉ HUMBERTO, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Alegan en la acción de rectificación del acta de defunción No. 226, Folio 105, del año 1969, que está asentada en la Prefectura Civil de la Parroquia Tovar del Municipio del Estado Mérida, (folio 4), que la misma presenta el error material en cuanto a que aparece el nombre del solicitante, hijo de JOSÉ ENCARNACIÓN MEDINA PARRA como: ALBERTO, siendo lo correcto: JOSÉ HUMBERTO.

Acompañaron los interesados a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en las solicitudes presentadas los siguientes recaudos: en copias certificadas: Partida de nacimiento del solicitante y acta de defunción del padre del solicitante. Los anteriores recaudos demuestran fehacientemente y son prueba cierta, que al asentar el acta de defunción No. 226, folio 105, del año 1969, asentada en la Prefectura Civil de la Parroquia Tovar del Municipio Tovar del Estado Mérida, del padre del solicitante en la que aparece el nombre de uno de los hijos en este caso el solicitante como: ALBERTO, siendo lo correcto: JOSÉ HUMBERTO. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copias fotostáticas certificadas de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por lo antes expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación del acta de defunción de JOSÉ ENCARNACIÓN MEDINA PARRA. Queda así rectificada.

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, catorce (14) de septiembre de dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia Y 145º de la Federación.-

EL JUEZ Prov.,

Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA CONTRERAS.

En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (2.00 p.m.) y se agregó original en el Expediente Civil No. 7056.- Se dejó copia debidamente certificada para el archivo de este tribunal.-

La Secretaria,

Abg. Sandra Contreras.