GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, nueve (09) de septiembre de dos mil cuatro.

193º y 144º


Visto el escrito solicitud presentado por las abogadas: LILIANA M. VIVAS, NESTOR E. CARRERO y YAMELIS C. DUQUE E., quienes actúan con el carácter de consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Zea, Estado Mérida, asistiendo a los ciudadanos: MARLENE MÉNDEZ CARRERO y ARISTIDES AVILA, padres de los niños: PEDRO PABLO, ANGEL EDESIO, ANA DELI y FRANCI ELOINA AVILA MÉNDEZ, quienes convinieron en reglamentar la obligación alimentaría a favor de los menores anteriormente nombrados, en los términos y condiciones establecidos en el acta levantada por ante el ya nombrado Consejo de Protección del Niño y del Adolescente en fecha 18 de agosto de 2003, anexa al presente escrito al folio 06. Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO, hecho por los padres de los niños: PEDRO PABLO, ANGEL EDESIO, ANA DELI y FRANCI ELOINA AVILA MÉNDEZ . A tal efecto expídase por la secretaria de este Tribunal copias fotostáticas certificadas de todas las actuaciones en la presente solicitud y entréguese al interesado y archívese las presentes. Déjese constancia en el libro Diario de este Tribunal.


El Juez Prov.


Abg. Ismael E. Gutiérrez R.




La secretaria,

Abg. Sandra Contreras.