JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, nueve (09) de septiembre de dos mil cuatro.
193º y 144º
Visto el escrito solicitud presentado por las abogadas: LILIANA M. VIVAS, NESTOR E. CARRERO y YAMELIS C. DUQUE E. quienes actúan con el carácter de consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Zea, Estado Mérida, asistiendo a los ciudadanos: MARIA VIRGINIA MORENO MOLINA y EUGENIO GALVAN CABARICO padres de los niños: MIGUEL y JAVIER GALVAN MORENO, quienes convinieron en reglamentar la obligación alimentaría a favor de los menores anteriormente nombrados, en los términos y condiciones establecidos en el acta levantada por ante el ya nombrado Consejo de Protección del Niño y del Adolescente en fecha 28 de mayo de 2004, anexa al presente escrito al folio 05. Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO, hecho por los padres de los niños: MIGUEL y JAVIER GALVAN MORENO A tal efecto expídase por la secretaria de este Tribunal copias fotostáticas certificadas de todas las actuaciones en la presente solicitud y entréguese al interesado y archívese las presentes. Déjese constancia en el libro Diario de este Tribunal.
El Juez Prov.
Abg. Ismael E. Gutiérrez R.
La secretaria,
Abg. Sandra Contreras.
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