GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EL VIGÍA, catorce de septiembre de dos mil cuatro.
194 Y 145
Visto el Convenimiento, suscrito por la ciudadana ALVIS ELENA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 12.487.224, domiciliada en El Barrio Abelardo Pernia, Raicito alto, camellón casa Nro. 51 El Vigía, Estado Mérida y el ciudadano JESÚS ANTONIO MORALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 9.025.076, domiciliado en El kilómetro 41, vía Santa Bárbara del Estado Zulia. Désele entrada, fórmese expediente y el curso de ley correspondiente. Quienes convinieron en FIJAR OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de sus hijos ELI YOHAN, JESÚS ANTONIO Y ROSALVIS DEL VALLE MORALES ZAMBRANO, de 10, 08 Y 07 años de edad, por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00) mensuales, más dos bonos Especiales, uno en el mes de Julio por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) y otro en el mes de Diciembre por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), que aumentará dicha pensión en forma automática en un veinte por ciento (20%) anual, sin la necesidad de acudir al órgano jurisdiccional.- Este Tribunal por cuanto dicho convenimiento no es contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario, beneficia a los niños y adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores, por estas razones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos ALVIS ELENA ZAMBRANO y JESÚS ANTONIO MORALES, en beneficio de los niños ELI YOHAN, JESUS ANTONIO, Y ROSALVIS DEL VALLE MORALES ZAMBRANO, le imparte el carácter de cosa juzgada. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese boleta al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada del presente convenimiento, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
ABG. JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS C, BONILLA V.
En la misma fecha se formó Expediente, se le dio entrada bajo el Nro 8201-04, se dictó la presente sentencia previo el pregón de Ley, siendo las nueve de la mañana. Se notificó al Fiscal del Ministerio Público.
SRIA.
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