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GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EL VIGÍA, catorce de septiembre de dos mil cuatro.
194 Y 145
Visto el Convenimiento, suscrito por el ciudadano EDGAR JOSÉ FIALLO QUIÑÓNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, vigilante privado, titular de la cédula de identidad Nro. 11.222.243, domiciliado en El Pinar, Avenida principal al lado del IUTE, casa Rural sin número, de color blanca, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida y la ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN MOLINA GUILLÉN, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nro. 13.558.982, domiciliada en Capazón Centro sector Brisas del Rio, casa color Blanca, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida. Désele entrada, fórmese expediente y el curso de ley correspondiente. Quienes convinieron en REGLAMENTAR OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de sus hijos MILEYDY CAROLINA Y EGARDO FIALLO MOLINA , de 9 Y 3 años de edad, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que aperturará la ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN MOLINA GUILLÉN, en el Banco Provincial, Agencia Tucaní, además suministrará dos Bonos Especiales: En el mes de agosto y diciembre de cada año por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (150.000,00), que aumentará dicha pensión en forma automática en un veinte por ciento (20%) anual, sin la necesidad de acudir al órgano jurisdiccional.- Este Tribunal por cuanto dicho convenimiento no es contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario, beneficia a los niños y adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores, por estas razones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos EDGAR JOSÉ FIALLO QUIÑÓNEZ y YOLEIDA DEL CARMEN MOLINA GUILLÉN, en beneficio de sus niños MILEYDY CAROLINA Y EGARDO FIALLO MOLINA, le imparte el carácter de cosa juzgada. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese boleta al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada del presente convenimiento, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
ABG. JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS C, BONILLA V.
En la misma fecha se formó Expediente, se le dio entrada bajo el Nro 8196-04, se dictó la presente sentencia previo el pregón de Ley, siendo las nueve de la mañana. Se notificó al Fiscal del Ministerio Público.
SRIA.
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