GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, catorce de septiembre de dos mil cuatro.
194 y 145
Por recibido, el presente escrito de Convenimiento por Fijación de Obligación Alimentaria, presentada por la Abogado MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, Defensora Pública de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; asistiendo a los ciudadanos YERY RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.354.812, chofer, domiciliado en Urbanización Bubuquí III vereda Simón Bolívar, casa Nro. 1-35 y la ciudadana MAIGUALIDA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.530.210, obrera, domiciliada en la Zona Industrial Parcelamiento Nueva Patria, parcela 120 El Vigía Estado Mérida; Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos YERY RODRIGUEZ y MAIGUALIDA GONZALEZ, ya identificados, por ante la Defensa Pública para el Régimen de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; quienes convinieron en Reglamentar la Pensión Alimentaria, a favor de sus hijo YERY ALEXANDER RODRIGUEZ GONZALEZ, de 07 años de edad, en su orden, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 80.000,00), los cuales cancelará en forma quincenal por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00); un BONO ESPECIAL en el mes de Julio de cada año, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) a fin de satisfacer las necesidades escolares del niño como lo son vestido, útiles escolares, inscripción en colegio, etc, y otro bono especial, en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) a fin de cubrir las necesidades espirituales y materiales de la época, con relación a los gastos extras que sus susciten por medicinas, tratamientos médicos o cualquier otra emergencia que sean cubiertos de por mitad al momento que se susciten; así mismo se establece el aumento proporcional en un 20% anual tal como lo estipula la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, competente según Resolución Nro. 1273 de fecha 22 de agosto de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República, Nro. 37.036 de fecha 14 de septiembre de 2000; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículo 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YERY RODRIGUEZ y MAIGUALIDA GONZALEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño YERY ALEXANDER RODRIGUEZ GONZALEZ, de 07 años de edad, le imparte el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. Notifíquese a la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS C. BONILLA V.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nro. 8199-04, y se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las diez de la mañana.
Sria.
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