GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, catorce de septiembre de dos mil cuatro.
194 y 145
Por recibido, el presente escrito de Convenimiento por Fijación de Obligación Alimentaria, presentada por la Abogado MAGALY PULIDO GUILLEN, Fiscal undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; asistiendo a los ciudadanos PASTOR VELAZCO MORA, venezolano, mayor de edad, soltero, funcionario policial, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.354.802 domiciliado en Guayabones vía Panamericana sector Los Playones casa Nro. 51, Parroquia Eloy Paredes Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida y ROSA YORLEDY MORA URDANETA, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.023.114, domiciliada en el Barrio La Blanca calle principal 12 de Octubre casa sin número, una cuadra más debajo de la Licorería 12 de Octubre, Parroquia Rafael Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y hábiles; Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos PASTOR VELAZCO MORA y ROSA YORLEDY MORA URDANETA, ya identificados, por ante la Fiscalía undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; quienes convinieron en Reglamentar la Pensión Alimentaria, a favor de las niñas MARIA ZULEIMA y YONEXY PAOLA VELAZCO MORA, de 07 y 05 años de edad, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 50.000,00), homologados por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía en fecha 17 de junio de 2003, a la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 90.000,00) es decir, un aumento de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) que además fijará DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de Julio de cada año de la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) y otro en el mes de Diciembre de cada año por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00); así mismo, autorizó a la Dirección de Recursos Humanos de la Comandancia General de Policía del Estado Mérida, para que descuente directamente de la nómina de sueldo la obligación alimentaria establecida y que sea depositada en una cuenta de ahorro de la Entidad Bancaria MERCANTIL BANCO UNIVERSAL Agencia El Vigía Nro. 0105-0130.080130-10014-5 a nombre de la madre de las niñas. Dicha obligación alimentaria será aumentada en forma automática y proporcional en un 20% anual sobre el monto convenido, sin necesidad de acudir al órgano jurisdiccional. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, competente según Resolución Nro. 1273 de fecha 22 de agosto de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República, Nro. 37.036 de fecha 14 de septiembre de 2000; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículo 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: PASTOR VELAZCO MORA y ROSA YORLEDY MORA URDANETA, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas MARIA ZULEIMA y YONEXI PAOLA VELAZCO MORA, de 07 y 06 años de edad, en su orden, le imparte el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. Notifíquese a la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS C. BONILLA V.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nro. 8200-04, y se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las diez de la mañana.
Sria.
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