GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintidós de septiembre de dos mil cuatro.
194 y 145
Por recibido, el presente escrito de Convenimiento por Fijación de Obligación Alimentaria, presentado por la Abogado RITA VELAZCO URIBE, Fiscal Encargada de la Fiscalía undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; asistiendo a los ciudadanos VICTOR MANUEL MACIAS ORTIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, quesero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.679.551 domiciliado en Camellón Caño Amarillo del Caserío Caño Amarillo finca PALMIANDINO, La Tendida Estado Táchira y LAURA CAROLINA URIBE PINZON, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.046.102, domiciliada en el Barrio Sur América frente a Avisos Molina casa sin número, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y hábiles; Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos VICTOR MANUEL MACIAS ORTIZ y LAURA CAOLINA URIBE PINZON ya identificados, por ante la Fiscalía undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; quienes convinieron en Reglamentar la Pensión Alimentaria, a favor de la niña LISBETH CAROLINA URIBE PINZON, de 11 meses de edad, por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 60.000,00), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro en el Banco Sofitasa Agencia La Tendida, a nombre de la ciudadana LAURA CAROLINA URIBE PINZON, madre de la niña LISBETH CAROLINA URIBE PINZON, y que además suministrará un BONO ESPECIAL en el mes de diciembre de cada año por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). Dicha obligación alimentaria será aumentada en forma automática y proporcional en un 20% anual sobre el monto convenido, sin necesidad de acudir al órgano jurisdiccional. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, competente según Resolución Nro. 1273 de fecha 22 de agosto de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República, Nro. 37.036 de fecha 14 de septiembre de 2000; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículo 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: VICTOR MANUEL MACIAS ORTIZ y LAURA CAROLINA URIBE PINZON, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña LISBETH CAROLINA URIBE PINZON, de 11 meses de edad, en su orden, le imparte el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. Notifíquese a la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA V.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nro. 8210-04, y se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las diez de la mañana.

Sria.