GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintidós de septiembre de dos mil cuatro.
194 y 145
Por recibido, el presente escrito de Convenimiento por Fijación de Obligación Alimentaria, presentado por la Abogado RITA VELAZCO URIBE, Fiscal Encargada de la Fiscalía undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; asistiendo a los ciudadanos LEOVIS ANTONIO MENDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.244.716, domiciliado en Urbanización Páez sector II vereda 01 casa Nro. 06, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y la Adolescente ZYTNYA ORIANA MELO CHACON, venezolana, soltera, de 17 años de edad, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.794.660, domiciliada en Caño Seco III calle 17 casa Nro. 18, Parroquia Rafael Pulido Méndez Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábiles; Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos LEOVIS ANTONIO MENDEZ GONZALEZ y la Adolescente ZYTNYA ORIANA MELO CHACON ya identificados, por ante la Fiscalía undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; quienes convinieron en Reglamentar la Pensión Alimentaria, a favor de la niña ROXANA DE LOS ANGELES MENDEZ MELO, de 01 año de edad, por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 60.000,00), los cuales serán entregados personalmente a la ciudadana Adolescente ZYTNYA ORIANA MELO CHACON madre de la niña ROXANA DE LOS ANGELES MENDEZ MELO, y que además suministrará en el mes de Agosto de cada año los útiles y uniformes escolares y en el mes de diciembre de cada año el vestuario. Dicha obligación alimentaria será aumentada en forma automática y proporcional en un 20% anual sobre el monto convenido, sin necesidad de acudir al órgano jurisdiccional. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, competente según Resolución Nro. 1273 de fecha 22 de agosto de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República, Nro. 37.036 de fecha 14 de septiembre de 2000; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículo 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LEOVIS ANTONIO MENEZ GONZALEZ y la Adolescente ZYTNYA ORIANA MELO CHACON, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña ROXANA DE LOS ANGELES MENDEZ MELO, de 01 año de edad, le imparte el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. Notifíquese a la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA V.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nro. 8211-04, y se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las diez de la mañana.

Sria.