GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EL VIGÍA, veintitrés de septiembre de dos mil cuatro.
194 Y 145
Visto el Convenimiento, suscrito por el ciudadano JOSÉ CLODOALDO PEREIRA SALAS, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nro. 9.028.062, domiciliado en El Barrio Sur América, clle 3, casa sin Número de color rosado, parte abajo del Restaurant Rincón Andino, El Vigía, Estado Mérida y la ciudadana MARIA MERCENIA HERNÁNDEZ RIASCO, venezolana por nacionalidad, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nro. 23.040.358, domiciliada en El Barrio Alí Primera, calle Principal Sector A, casa Nro. 25, El Vigía, Estado Mérida. Désele entrada, fórmese expediente y el curso de ley correspondiente. Quienes convinieron en REGLAMENTAR OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de sus hijos YULIMAR Y JOSÉ MANUEL PEREIRA HERNÁNDEZ , de 8 Y 6 años de edad, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 200.000,00) mensuales, los cuales serán entregados personalmente a la madre ciudadana MARIA MERCENIA HERNÁNDEZ RIASCO, además suministrará en el mes de agosto de cada año los útiles y uniformes escolares y en el mes de diciembre de cada año el vestuario correspondiente, que aumentará dicha pensión en forma automática en un veinte por ciento (10%) anual, sin la necesidad de acudir al órgano jurisdiccional.- Este Tribunal por cuanto dicho convenimiento no es contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario, beneficia a los niños y adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores, por estas razones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos JOSÉ CLODOALDO PEREIRA SALAS y MARIA MERCENIA HERNÁNDEZ RIASCO, en beneficio de sus niños YULIMAR Y JOSÉ MANUEL PEREIRA HERNÁNDEZ, le imparte el carácter de cosa juzgada. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese boleta al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada del presente convenimiento, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,

ABG. JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,


ABG. NORIS C, BONILLA V.

En la misma fecha se formó Expediente, se le dio entrada bajo el Nro 8216-04, se dictó la presente sentencia previo el pregón de Ley, siendo las nueve de la mañana. Se notificó al Fiscal del Ministerio Público.

SRIA.