GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EL VIGÍA, veintitrés de septiembre de dos mil cuatro.
194 Y 145
Visto el Convenimiento, suscrito por el ciudadano LINCOLN MAC DONALD CABRERA WYSE, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 9.167.257, domiciliado en Nueva Bolivia, calle Principal casa Nro. 1, Urbanización Paraíso, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida y la ciudadana LILIANA SÁNCHEZ ZAPATA, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nro. 9.329.183, domiciliada en El Sector Valle Grande Vía Torondoy, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida. Désele entrada, fórmese expediente y el curso de ley correspondiente. Quienes convinieron en REGLAMENTAR OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de su hija ANDREA DANIELA CABRERA SÁNCHEZ, 14 años de edad, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 150.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro del Banco Banesco Agencia Nueva Bolivia que aperturará la ciudadana LILIANA SÁNCHEZ ZAPATA, además suministrará DOS BONOS ESPECIALES, en el mes de JULIO Y NOVIEMBRE de cada año, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 300.000,00) cada uno, que aumentará dicha pensión en forma automática en un veinte por ciento (10%) anual, sin la necesidad de acudir al órgano jurisdiccional.- Este Tribunal por cuanto dicho convenimiento no es contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario, beneficia a los niños y adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores, por estas razones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos LINCOLN MAC DONALD CABRERA WYSE y LILIANA SÁNCHEZ ZAPATA, en beneficio de su hija ANDREA DANIELA CABRERA SÁNCHEZ, le imparte el carácter de cosa juzgada. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese boleta al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada del presente convenimiento, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
ABG. JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS C, BONILLA V.
En la misma fecha se formó Expediente, se le dio entrada bajo el Nro 8217-04, se dictó la presente sentencia previo el pregón de Ley, siendo las nueve de la mañana. Se notificó al Fiscal del Ministerio Público.
SRIA.
|