REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
La presente causa se inició mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 25 de agosto de 2004, por el ciudadano CARLIS RODRIGUEZ, BENITO DE JESÚS, venezolano, mayor de edad, casado, chofer, titular de la cédula de identidad Nro. 1.804.731, domiciliado en el Sector la Inmaculada, calle 14, casa Nro. 15-125, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido por el abogado MIGUEL ANGEL COLINA OCHOA, Inpreabogado Nro. 91.197 y jurídicamente hábil, según el cual solicita que se declare el divorcio debido a la ruptura prolongada de la vida en común, con la ciudadana INES ANTONIA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. 4.331.646, domiciliada en el Sector la Blanca, calle Nro. 5, casa Nro. 30.35, El Vigía Estado Mérida.
Mediante Auto de fecha 30 de agosto de 2004 (f.05), se Admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se ordenó citar a la ciudadana INES ANTONIA CAMACHO y al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se libraron las respectiva boletas, que obran a los folios 6, 7, 9 y 10 y su vuelto debidamente firmada.
En fecha 10 de septiembre de 2004 (f.08), se realizó el acto de comparecencia de la ciudadana INES ANTONIA CAMACHO, ya identificada, quien expuso que reconoce lo dicho por su cónyuge en la solicitud de divorcio, en cuanto separación de hecho desde hace más de cinco años, que no procrearon hijos, y no adquirieron bienes de fortuna que partir.
En ese mismo acto se hizo presente la abogada MARIA ELCIRA BEJARANO, con el carácter de Fiscal Auxiliar Suplente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y manifestó que nada tiene que objetar por cuanto se cumplió con las formalidades de Ley.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
I
El solicitante en su escrito expuso: 1) Que en fecha 04 de septiembre de 1965, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio San Carlos del Estado Zulia, con la ciudadana INES ANTONIA CAMACHO tal como consta en el acta de matrimonio que produce junto con la solicitud (f.4 y su vto.); 2) Que su ultimo domicilio conyugal fue en el sector la Blanca, calle Nro. 5, casa Nro. 30-35 de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 3) Que de dicha unión no procrearon hijos, y no obtuvieron bienes de fortuna que partir; 4) Que han permanecido separados desde el 30 de febrero de 1980, manteniendo hasta el momento la separación, configurando de esta forma una ruptura prolongada de sus vidas en común.
Que por las razones antes expuestas y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, ocurre ante este Tribunal, para solicitar se declare el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que lo une a su cónyuge ciudadana INES ANTONIA CAMACHO.
II
El Tribunal para decidir observa: Que el cónyuge ha alegado en su escrito que en fecha 04 de septiembre de 1965, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio San Carlos del Estado Zulia, con la ciudadana INES ANTONIA CAMACHO, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nro 82, año 1965, emanada por dicha prefectura y que produjo junto con su solicitud; que no procrearon hijos, y no obtuvieron bienes de fortuna que partir, que han permanecido separados desde el 30 de febrero de 1980, alegando así ruptura prolongada de la vida en común.
La demandada ciudadana INES ANTONIA CAMACHO compareció por ante la sede de este Tribunal, el día 10 de septiembre de 2004 (f.08), día y hora fijado para su comparecencia, y reconoció el hecho alegado por el solicitante, en cuanto a que es cierto que esta separado de su cónyuge por más de cinco años, que no procrearon hijos, y no adquirieron bienes de fortuna que partir.
Por su parte, el Representante del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud. En consecuencia, a este Juzgador no le queda otra alternativa que pronunciarse favorablemente sobre la disolución del vínculo matrimonial solicitado.
III
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano CARLIS RODRIGUEZ, BENITO DE JESÚS, venezolano, mayor de edad, casado, chofer, titular de la cédula de identidad Nro. 1.804.731, domiciliado en el Sector la Inmaculada, calle 14, casa Nro. 15-125, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y reconocida por la ciudadana INES ANTONIA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. 4.331.646, domiciliada en EL Sector la Blanca, calle Nro. 5, casa Nro. 30.35, El Vigía Estado Mérida.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura del Municipio San Carlos del Estado Zulia, bajo el Nro. 82, año 1965, de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefectura.
PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en El Vigía, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil cuatro. AÑOS: 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ

LA SECRETARIA,

ABG. NORIS. C. BONILLA V.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las 9:00 de la mañana.
Sria.