GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EL VIGÍA, veintisiete de septiembre de dos mil cuatro.
194 Y 145
Visto el Convenimiento, suscrito por la ciudadana MIVELY DEL VALLE VELÁSQUEZ MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad Nro. 14.023.181, domiciliada en Primero de Mayo, Av. 3, Andrés Eloy Blanco, Nro. 14-86, El Vigía, Estado Mérida y el ciudadano CHARLTON FRANCOINE MEDINA LINARES, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 14.022.227, domiciliado en el Paraíso por abajo el antiguo AEROCAV. El Vigía, Estado Mérida. Désele entrada, fórmese expediente y el curso de ley correspondiente. Quienes convinieron en FIJAR OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de su hija FRANVELY ESTIVALY MEDINA VELÁSQUEZ, de 06 años de edad, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 25.000,00) semanales, más dos bonos Especiales, uno en el mes de septiembre de cada año, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00) y otro en el mes de Diciembre de cada año, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 250.000,00), que serán depositados a una cuenta corriente del Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana Mively del Valle Velásquez Méndez, que será aperturada en su oportunidad, que aumentará dicha pensión en forma automática en un veinte por ciento (20%) anual, sin la necesidad de acudir al órgano jurisdiccional.- Este Tribunal por cuanto dicho convenimiento no es contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario, beneficia a los niños y adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores, por estas razones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos MIVELY DEL VALLE VELÁSQUEZ MÉNDEZ y CHARLTON FRANCOINE MEDINA LINARES, en beneficio de la niña FRANVELY ESTIVALY MEDINA VELÁSQUEZ, le imparte el carácter de cosa juzgada. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese boleta al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada del presente convenimiento, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,

ABG. JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,


ABG. NORIS C, BONILLA V.

En la misma fecha se formó Expediente, se le dio entrada bajo el Nro 8221-04, se dictó la presente sentencia previo el pregón de Ley, siendo las nueve de la mañana. Se notificó al Fiscal del Ministerio Público.

SRIA.