GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EL VIGÍA, veintinueve de septiembre de dos mil cuatro.
194 Y 145
Visto el Convenimiento, suscrito por la ciudadana ROCIO YOLIMAR HERNANDEZ MUCHACHO, venezolana, mayor de edad, cajera en el peaje de Tucaní, titular de la cédula de identidad Nro. 12.654.863, domiciliada en conjunto residencial Tucaní, sector Inrevi casa 91, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida y el ciudadano JOSE RAMON VALERO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, Docente, titular de la cédula de identidad Nro. 12.039.225, domiciliado en Tucaní vía Zona Nueva, carrera F casa Nro. F–12 Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida. Désele entrada, fórmese expediente y el curso de ley correspondiente. Quienes convinieron en REGLAMENTAR LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de sus hijas LINDA ROXIBETH Y BRIGETT ROXEANNE VALERO HERNÁNDEZ, de 09 Y 06 años de edad, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 80.000,00) mensuales, que serán depositados a una cuenta de ahorro que aperturará la ciudadana ROCIO YOLIMAR HERNANDEZ MUCHACHO en el Banco de Provincial agencia Tucaní; además contribuirá en partes iguales con los gastos de medico, medicinas, vestuario, útiles y uniformes escolares cada vez que mis hijas así lo requieran. Esta obligación alimentaria será ajustada anualmente en forma automática en un veinte por ciento (20%) anual, sin la necesidad de acudir al órgano jurisdiccional.- Este Tribunal por cuanto dicho convenimiento no es contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario, beneficia a los niños y adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores, por estas razones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos ROCIO YOLIMAR HERNANDEZ MUCHACHO y JOSE RAMON VALERO BRICEÑO, en beneficio de las niñas LINDA ROXIBETH Y BRIGETT ROXEANNE VALERO HERNÁNDEZ, le imparte el carácter de cosa juzgada. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese boleta al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada del presente convenimiento, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,

ABG. JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,


ABG. NORIS C, BONILLA V.

En la misma fecha se formó Expediente, se le dio entrada bajo el Nro 8226-04, se dictó la presente sentencia previo el pregón de Ley, siendo las nueve de la mañana. Se notificó al Fiscal del Ministerio Público.

SRIA.