LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES
Mediante escrito de fecha 30 de abril de 2004, presentado por el abogado GUIDO ALBERTO OBANDO SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nro. 680.947 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 2.816, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana AURA MARGARITA CARRERO viuda de IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.509.845, de oficios del hogar, domiciliada en la población de La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y hábil, solicitó la interdicción del ciudadano GIOVANNI ALEXANDER IBARRA CARREÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedulad e Identidad Nro. 13.020.741, de 28 años de edad, nacido el día 06 de diciembre del año 1975.
Mediante Auto de fecha 11 de mayo de 2004, este Tribunal dio entrada a la presente solicitud de interdicción, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, sé ordeno abrir averiguación sumaria sobre los hechos imputados, para lo cual, se ofició a la Medicatura Forense de la ciudad de El Vigía, para que envíe lista con el nombre de dos Médicos, especialistas en psiquiatría, para que examinen al notado de demencia. Igualmente, se ordenó a la solicitante ciudadana Aura Margarita Carrero Viuda de Ibarra, o a su apoderado judicial, hacer comparecer por ante este despacho al ciudadano Giovanni Alexander Ibarra Carreño y a cuatro de sus parientes inmediatos a los fines de interrogarlos sobre el caso, y para tal efecto se fijo el décimo día a las diez (10) de la mañana.
Obra al folio veintitrés (23) diligencia de fecha 25 de mayo de 2004, suscrita por el abogado Guido Alberto Obando Salazar, mediante la cual consigna ejemplar del diario últimas noticias, de fecha 24 de mayo de 2004, el Tribunal acordó agregarlo por auto de fecha 25 de mayo de 2004.
Obra al folio 33, boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público.
I
En su solicitud cabeza de autos, la madre del ciudadano GIOVANNI ALEXANDER IBARRA CARREÑO, a través de su representante judicial, expuso: 1) Que su hijo ciudadano GIOVANNI ALEXANDER IBARRA CARREÑO, desde su nacimiento presentó signos inequívocos de debilidad mental permanente, y se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que lo hace incapaz de proveer sus propios intereses; 2) Que es su hijo y del ciudadano ACEVEDO IBARRA PUENTE, ya fallecido; 3) Que es hermano de los ciudadanos GIOVANNI ALEXANDER, JUAN CARLOS, CARLOS ALBERTO, YELITZA MARGARITA Y CRISTIAN ACEVEDO IBARRA CARRERO; 4) Que su hijo ciudadano GIOVANNI ALEXANDER IBARRA CARREÑO, presenta RETRASO MENTAL SEVERO, SÍNDROME DE DOWN, desde su nacimiento.
Que por estas razones solicita se declare al ciudadano GIOVANNI ALEXANDER IBARRA CARREÑO, en estado de INTERDICCIÓN, de conformidad con el artículo 393, 395, 396, 398 del Código Civil, en concordancia con el artículo 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil.






II
Abierta la averiguación sumaria correspondiente, el Tribunal interrogó al ciudadano GIOVANNI ALEXANDER IBARRA CARREÑO, según acta que obra agregada al folio 26 de las presentes actuaciones.
Asimismo, se oyó la declaración de los ciudadanos Juan Carlos Osorio Guanipa, Yelitza Margarita Ibarra Carrero, Carlos Alberto Ibarra Carrero, Ramón Alberto Yzarra, en fecha 26 de mayo de 2004 (f.26 al 28).
En cuanto al examen practicado al notado de demencia, el mismo fue hecho por médicos Jolfix José Marín Gil, Psiquiatra Forense II Experto Profesional IV y Wenceslao Parra Rincón, Asistente Experto Profesional IV del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes por pertenecer a la Medicatura Forense de la ciudad de El Vigía, han sido juramentados como tales funcionarios públicos para el ejercicio de su cargo, razón por la cual, no era necesaria la juramentación del Tribunal.
Obra a los folios 30 al 32 de las presentes actuaciones, experticia Médico psiquiátrica, practicada por los médicos antes mencionados en fecha 08 de julio de 2004, según el cual concluyen lo siguiente:

“…se puede concluir que estamos frente a un paciente masculino de 28 años de edad que de forma congénita presenta un síndrome de Dawn al que se agrega un retraso mental moderado. Este trastornó Mental es suficiente para alterar su capacidad de Juicio y Discernimiento sobre los actos que realiza, requiere supervisión continua por parte de sus familiares y de la tutoría de su madre para velar por su salud y su manutención.”

III
El Tribunal encontrándose en la oportunidad para decidir, observa:
Vistas las actuaciones anteriores, y de las declaraciones de las personas promovidas, como del Informe Médico Psiquiátrico presentado por los expertos designado por este Tribunal, así como del interrogatorio formulado por el Tribunal al notado de demencia y a sus familiares, este Juzgador considera que se han comprobado suficientes datos e indicios de la demencia imputada y defecto intelectual del ciudadano GIOVANNI ALEXANDER IBARRA CARREÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedulad e Identidad Nro. 13.020.741, de 28 años de edad, nacido el día 06 de diciembre del año 1975.
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 396 del Código Civil en concordancia con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano GIOVANNI ALEXANDER IBARRA CARREÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la población de La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, titular de la Cedulad e Identidad Nro. 13.020.741, de 28 años de edad, nacido el día 06 de diciembre del año 1975, hijo de Acevedo Ibarra Puente (difuntos) y Aura Margarita Carrero.
Como consecuencia de lo anterior SE NOMBRA TUTOR INTERINO a la ciudadana CARRERO DE PEREZ GLADIS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. 9.022.105, domiciliada en la población de la Azulita Estado Mérida, quien es familia del notado de demencia.
Se nombra como PROTUTOR a la ciudadana JUANA CARRERO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 5.509.846, y como SUPLENTE DEL PROTUTOR a la ciudadana NEYI ESTHER GUTIERREZ RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro- 13.065.395, todos familiares del notado en demencia y del mismo domicilio.
Se nombra como miembros del CONSEJO DE TUTELA, a los ciudadanos: JUAN CARLOS OSORIO GUANIPA, YELITZA MARGARITA IBARRA CARRERO, AURA MARGARITA CARRERO viuda DE IBARRA Y RAMON ALBERTO YZARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 12.337.198, 13.020.742, 5.509.845 y 8.710.244, respectivamente, domiciliados en el Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y civilmente hábiles.


Se ordena citar a todas las personas nombradas anteriormente, para que comparezca ante la sede de este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a su citación a las 10:00 de la mañana, a dar su aceptación o excusa y en el primero de los casos prestar el juramento de Ley. Líbrese Boletas.
De conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario, quedando la causa abierta a pruebas.
Asimismo, a los efectos de dar cumplimiento a lo previsto por los artículos 414 y 415 del Código Civil, se acuerda expedir por secretaria copia certificada mecanografiada y copia fotostática certificada del presente decreto a los fines de protocolización y publicación, con la advertencia de que su incumplimiento acarreará la sanción prevista en el artículo 416 eiusdem, de conformidad con el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DE DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, En El Vigía a los tres días del mes de septiembre del año dos mil cuatro. 194º y 145º
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NORIS C. BONILLA V
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.