LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
194 Y 145
Examinadas como han sido las actuaciones que integran el presente expediente, el Tribunal observa: que el último acto de procedimiento de parte ejecutado en la presente causa, sucedió el día 22 de septiembre de 2003, que desde esa fecha hasta el día de hoy, inclusive, ha transcurrido más de un año, sin que conste en autos actuación alguna de las partes o sus apoderados tendientes a impulsar el procedimiento.
Por tanto, resulta evidente, que habiendo transcurrido el lapso previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente procedimiento de conformidad con el artículo 178 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, se ha consumado en esta causa la perención de la instancia, y así debe declararlo de oficio este Tribunal conforme lo establece el Artículo 269 eiusdem.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE A LA PARTE ACTORA EN EL PRESENTE JUICIO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 251 EIUSDEM.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN EL VIGIA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO. AÑOS. 194 Y 145.-
EL JUEZ,
ABG. JULIO C. NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS C. BONILLA V.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las nueve (09) de la mañana, se libró boleta de notificación a la parte demandante y se entregó al Alguacil del Tribunal para que la haga efectiva. Se acordó agregar cuaderno de embargo al expediente.
Sria
Rq.
BOLETA DE NOTIFICACION
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.
193 y 144
SE HACE SABER:
A LA CIUDADANA DEFENSORA PUBLICA PARA EL SITEMA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA) DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA ABOGADO ELDA YSABEL URREA VIVAS., parte demandante en el presente juicio, que por auto dictado en esta misma fecha en el Expediente Nro. 7550-2003.- Demandante. DAIMARIS COROMOTO BARRIOS. Demandado. MARIO ALEXANDER López MONTOYA. Motivo. CUMPLIMIENTO DE PENSION ALIMENTARIA. Fecha de Entrada. Día: 04. Mes: SEPTIEMBRE Año: 2003., se acordó su NOTIFICACION a los fines de hacerle saber que se declaró la PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO en la presente causa.-
Firmará y devolverá la presente boleta de notificación, indicando al pie el día y la hora en que se le notificó.
EL JUEZ,
ABG. JULIO C. NEWMAN GUTIÉRREZ
EL NOTIFICADO,
________________________
FECHA:__________________HORA:________________LUGAR:________________________________________________________________________
RQ
Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original que se encuentra en el Expediente 7550-2003.- Demandante. DAIMARIS COROMOTO BARRIOS. Demandado. MARIO ALEXANDER López MONTOYA. Motivo. CUMPLIMIENTO DE PENSION ALIMENTARIA. Fecha de Entrada. Día: 04. Mes: SEPTIEMBRE Año: 2003., El Vigía a los treinta días del mes de septiembre de dos mil cuatro.
La Secretaria,
Abg. Noris C. Bonilla V.
Rq.
|