REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintisiete de septiembre de dos mil cuatro.

194º y 145º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano JOSE GOLFREDO SUESCUN SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.457.007, domiciliado en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil, y debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS RAMON SUESCUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.647.510, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.258, de este domicilio y hábil en virtud del cual solicita a este Tribunal se le declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del causante DANIEL SUESCUN ARISMENDI, quien falleciera ab-intestato en fecha 16 de julio de 2.004. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano DANIEL SUESCUN ARISMENDI, expedida por la Registradora de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Mérida.- 2º) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSE GOLFREDO SUESCUN SULBARAN, expedida por el Registrador Principal del Estado Mérida.- 3º) Copia simple de la cédula de identidad del solicitante.- Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, y del justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, en fecha 21 de septiembre de 2.004, donde declararon los ciudadanos ADRIAN HERNAN ROMERO y ALEXIS JOSE MEJIAS MONSALVE plenamente identificados en el justificativo de testigos, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia que el extinto no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste al ciudadano JOSE GOLFREDO SUESCUN SULBARAN en su carácter de legítimo hijo, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del extinto DANIEL SUESCUN ARISMENDI, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.

EL JUEZ TITULAR

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR

SULAY QUINTERO QUINTERO

ACZ/SQQ/gu.-