REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintisiete de septiembre de dos mil cuatro.
194º y 145º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana MARIA RAQUEL VALDERRAMA DE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.170.199, domiciliada en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil, y debidamente asistida por la abogada en ejercicio SUSANA BORRERO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.020.845, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 53.449, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MARIA GABRIELA RONDON VALDERRAMA, MARIA DANIELA RONDON VALDERRAMA, RAQUEL CAROLINA RONDON VALDERRAMA y ALEJANDRA CAROLINA RONDON VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y hábiles en virtud del cual solicitan a este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante YOSTON JOSE RONDON LARES, quien falleciera ab-intestato en fecha 17 de abril de 2.004. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.- 2º) Poder otorgado por los solicitantes a la ciudadana María Raquel Valderrama de Rondon.- 3º) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano YOSTOS JOSE RONDON LARES, expedida por la Registradora de la Parroquia Domingo Peña del Estado Mérida.- 4º) Obra del folio 9 al 12 copias certificadas de las partidas de nacimiento de los solicitantes.- 5º) Copia certifica del acta de matrimonio de los ciudadanos YOSTON JOSE RONDON LARES y MARIA RAQUEL VALDERRAMA PACHAS, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán del Estado MÉRIDA.- 6º) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta del Estado Mérida, en fecha 13 de septiembre de 2.004.- Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, y del justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta del Estado Mérida, en fecha 13 de septiembre de 2.004, donde declararon los ciudadanos GRECIA ANDREA CEPEDA PEREZ y FREDDY ORLANDO ROJAS ARANGUREN plenamente identificados en el justificativo de testigos, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia que el extinto no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos MARIA RAQUEL VALDERRAMA DE RONDON, MARIA GABRIELA RONDON VALDERRAMA, MARIA DANIELA RONDON VALDERRAMA, RAQUEL CAROLINA RONDON VALDERRAMA y ALEJANDRA CAROLINA RONDON VALDERRAMA , en su carácter de legítima cónyuge y legítimos hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto YOSTON JOSE RONDON LARES, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/gu.-