LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
194º y 145º
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 13 de agosto de 2.004, en virtud del cual los ciudadanos OSCAR JOSE CHIRINOS CASTAÑEDA y RAYZA GUILLERMINA MAGO DE CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-3.318.311 y V-2.991.328, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GERARDO ANTONIO PRIETO venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 66.708, de este domicilio y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 24 de agosto de 2.004, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos OSCAR JOSE CHIRINOS CASTAÑEDA y RAYZA GUILLERMINA MAGO DE CHIRINOS. Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, en fecha 14 de septiembre de 2.004, según la declaración del Alguacil que riela al folio 12, no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Conste en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos OSCAR JOSE CHIRINOS CASTAÑEDA y RAYZA GUILLERMINA MAGO DE CHIRINOS, expedida por la Alcaldía del Municipio Concepción Distrito Iribarren del Estado Lara. SEGUNDO: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos OSCAR JOSE CHIRINOS CASTAÑEDA, RAYZA GUILLERMINA MAGO DE CHIRINOS, OSCAR ENRIQUE, FERNANDO JOSE y DAVID EDUARDO CHIRINOS MAGO. TERCERO: Copias simples de las partida de nacimiento de los hijos de los solicitantes. En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos OSCAR JOSE CHIRINOS CASTAÑEDA y RAYZA GUILLERMINA MAGO DE CHIRINOS, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos OSCAR JOSE CHIRINOS CASTAÑEDA y RAYZA GUILLERMINA MAGO, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante la Alcaldía del Municipio Concepción del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 28 de Abril de 1.978, según acta Nº 343.
SEGUNDO: por cuanto los solicitantes durante su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombre: OSCAR ENRIQUE, FERNANDO JOSE y DAVID EDUARDO CHIRINOS MAGO, quienes son mayores de edad, razón por la cual no se dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado haber adquirido bienes durante el matrimonio, liquídense los mismos conforme a la ley
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta de septiembre de dos mil cuatro.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana. Conste,
LA SCRIA.,
SULAY QUINTERO
ACZ/SQQ/yp
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