REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía 30 de Septiembre de 2004.

194º Y 145º
En fecha veintisiete de septiembre del año en curso, el abogado LUIS MARTINEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 3.026.603, Inpreabogado N° 8.197, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ISABEL SORAIDA GRIMALDO DELGADO, OMAR ANTONIO QUINTERO DELGADO, SONIA TERESA GRIMALDO, OMAIRA DEL CARMEN GRIMALDO Y ELDO DE JESUS QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-1.548.469, V-5.676.885, V-9.197.324, V-9.200.396 y V-698.310, por diligencia, que obra al folio 376 del expediente, pidió que se revocara por contrario imperio el auto el auto por el cual se designa un solo experto para la ejecución de la experticia pedida por la parte demandante. Para resolver el tribunal observa que sobre el particular, y así lo asienta Humberto bello Lozano en su obra “Procedimiento Ordinario”, pp 501, 1989, Caracas, que de acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil, artículos 1423 y 1424, los expertos serán en número de tres y comete a las partes nombrarlos. Ello conlleva a la conclusión que efectivamente el tribunal incurrió en un error puesto que la prueba fue a petición de parte, no de oficio (art.455 CPC), subsanable éste por lo demás mediante su enmienda por la renovación del acto. Con fundamento en el anterior razonamiento, y acatando lo dispuesto en la normativa sustantiva antes citada, este juzgador, conforme a lo pedido por la parte demandada, REVOCA PARCIALMENTE, POR CONTRARIO IMPERIO, el auto de admisión de la prueba referido al particular “sexto” del escrito de promoción de pruebas de la parte actora, mediante el cual designa un solo experto y ACUERDA la renovación del acto en el segundo día hábil siguiente, a las once de la mañana, para que las partes procedan al nombramiento de expertos, con sujeción a lo que disponen los artículos 453 y 454 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Publíquese, certifíquese, regístrese. Cúmplase.


EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. JOSE ALFONSO MARQUEZ PEREIRA.


LA SECRETARIA.
DAMIANA GARCIA SALAZAR.


En la misma fecha, siendo la diez de la mañana (10:00 Am) se publicó la anterior decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Sria.