REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, veintidós (22) de Septiembre del año dos mil cuatro (2.004).-
194° y 145°
Por recibido. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la solicitud de HOMOLOGACION. del convenio acordado entre les ciudadanos MACREDIZ VIELMA REINOZA y MARIA JOSEFINA BELANDRIA CARRERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, conductor y docente, con cédula de identidad Nro V -10.718.669 y V -8.706.256 respectivamente, domiciliados el primero en Calle Principal El Palmo, N° 20, Ejido. Estado Mérida y la segunda en la Urbanización Hacienda Zumba, calle 5a. Nro 425, Ejido, Estado Mérida, sobre la fijación de Obligación Alimentaría a favor del niño VIELMA BELANDRIA. con fundamento en los artículos 8. 375 ‘ 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y los recaudos acompañados a la solicitud corno, Partida de Nacimiento del niño, marcada “B” y copia de la Cédula de Identidad de sus progenitores, Ut supra identificados, y que fuera celebrado por ante el Ministerio Público, Fiscalía Novena de Protección del Niño. El Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo los siguientes términos:
“En la oportunidad de la conciliación el ciudadano MACREDIZ VIELMA REINOZA, ofreció FIJAR la Obligación Alimentaría a favor de su hijo, en la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 60.000.oo) MENSUALES, que depositará los últimos de cada mes, o en los tres días siguientes, en Cuenta de Ahorros del Banco Mercantil a nombre de la madre. Nro 0105-0077- 070077-181638, además de ofrecer DOS BONOS ESPECIALES por la cantidad de Ciento VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 120.00.00), cada uno, para los gastos escolares, a pagar en el mes de agosto y para los gastos Navideños para el mes de diciembre, más un ajuste anual del 15% sobre la base del salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional para la época del ajuste; así mismo ofreció contribuir en un 50% en los gastos de asistencia médica y medicinas”.
En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 5, 315, 375. 365 y 369 de la Ley Orgánica pata la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes MACREDIZ VIELMA REINOZA Y MARIA JOSEFINA BELANDRIA CARRERO, sobre la FIJACION de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA a favor del niño VIELMÁ BELANDRIA, de nueve (9) años de edad, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad Juzgada, por aplicación analógica del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada. Sellada, firmada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2004). Año 145° de la Federación y 145° d la Independencia.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. YULIO J. SOLRZANO R. EL SECRETARIO,
HUGO OSLEY CONTRERAS DELGADO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se público La anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
CONTRERAS DELGADO SRIO.
YJSR/yo.-