GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, trece de septiembre de dos mil cuatro.
194º Y 145º
Nro. Exp. 6567
Vista la diligencia que corre inserta al folio 24, de fecha 02 de septiembre del año en curso, consignada por las partes involucradas en esta litis, donde de común acuerdo y en fundamento a lo estipulado en los artículos 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, suscriben la presente Transacción , a los fines de dar por terminado el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES. En tal sentido solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicha auto Composición Procesal e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, NO archivar este expediente y dar por terminado la presente litis. En consecuencia este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal que el mismo no vulnera el orden público ni trasgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, tal como así lo prescriben hoy día los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en los artículos 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, LA HOMOLOGACION DE LA PRESENTE TRANSACCION impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. El Tribunal se abstiene de archivar el expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de dicha obligación.
LA JUEZA TEMPORAL:
ABG. YELITZA ALARCON ZANABRIA
LA SECRETARIA:
XIOMARA CHARITO GOMEZ MORENO
im.
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