REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, catorce de Septiembre de dos mil cuatro.
194º Y 145º
EXP. 6565
Visto el acta que obra a los folios veintitrés y vuelto, del presente expediente de fecha 02 de septiembre del año en curso, consignada por las partes involucradas en esta litis, ante este Tribunal donde de común acuerdo y en fundamento a lo estipulado en los artículos 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, suscriben Transacción, a los fines de dar por terminado el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES, que interpusiera el Abogado ELSA MARIA HERNANDEZ DE ANGELI, contra: ZULAY DEL CARMEN MATOS ZAMBRANO, En tal sentido solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto Composición Procesal e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, abstenerse de archivar el expediente y dar por terminado la presente litis. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, tal como así lo prescriben hoy día los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en los artículos 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, LA HOMOLOGACION DE DICHA TRANSACCION impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.. Se da por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la presente transacción.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. YELITZA ALARCON ZANABRIA
LA SECRETARIA
XIOMARA CHARITO GOMEZ MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SRIA