GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiuno de septiembre de dos mil cuatro.
194º Y 145º
EXP. 6547
Visto el acta que obra a los folios seis y siete, del cuaderno de embargo, de fecha 18 de mayo del año en curso, celebrada por las partes involucradas en esta litis, ante el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial donde de común acuerdo y en fundamento a lo estipulado en los artículos 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, suscriben Transacción, a los fines de dar por terminado el juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, interpusiera el Abogado ROMAN JOSE RINCON RAMIREZ, contra: PEDRO CALDERON TORO. En tal sentido solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto Composición Procesal e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, abstenerse de archivar el expediente hasta que conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, tal como así lo prescriben hoy día los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en los artículos 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, LA HOMOLOGACION DE DICHA TRANSACCION impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la presente transacción.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. YELITZA ALARCON ZANABRIA

LA SECRETARIA

GLEDYS DIAZ S.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SRIA

MCG.-

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