GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintidós de Septiembre de dos mil cuatro.
194º Y 145º
EXP. 6573
Visto el escrito que obra al folio treinta y cuatro y su vuelto en el presente expediente, de fecha 17 de Septiembre del año en curso, consignado por las partes involucradas en esta litis, donde de común acuerdo y en fundamento a lo estipulado en los artículos 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, suscriben Convenimiento, a los fines de dar por terminado el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, interpusiera el Ciudadano WILSON DAMO ZECCHIN, asistido de abogado, contra: LA FIRMA PERSONAL MERCAMIX LOS ANDES, en la persona de su Representante Legal y propietario ROBERTO STELIO RUGELES MORA. En tal sentido solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto Composición Procesal e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, archivar este expediente y dar por terminado la presente litis. En consecuencia, este Despacho luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, tal como así lo prescriben hoy día los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en los artículos 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, la HOMOLOGACION DE DICHO CONVENIMIENTO impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos la cancelación convenida.

EL JUEZ PROV.



ABG. LUIS RAMON FLORES GARCIA

LA SECRETARIA


ABG. GLEDYS DIAZ SANCHEZ.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SRIA

dep