GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiocho de septiembre de dos mil cuatro.

194° y 145°


Vista la diligencia que riela al folio cinco (5) del expediente Nro. 6614, de fecha 23 de septiembre del año que discurre, suscrita por el FORTUNATO SERGIO RICCI BERMUDEZ, en su condición de Endosatario en Procuración de la ciudadana JUANA ROSA BRICEÑO, donde DESISTE de la acción cambiaria y de la demanda de conformidad con el artículo 263 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. El Tribunal, ante lo expuesto por la parte actora, acuerda y así ordena proceder a la HOMOLOGACION de su petitorio, en tal sentido se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Todo de conformidad con los artículos 26, 49 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En cuanto al pedimento del desglose de la letra de cambio por auto separado se resolverá lo conducente.

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. LUIS RAMON FLORES GARCIA


LA SECRETARIA.

ABG. GLEDYS DIAZ SANCHEZ.