REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, primero de Septiembre de dos mil cuatro.-
194º y 145°
Por recibido el anterior escrito, junto con los recaudos acompañados, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y por cuanto la demanda presentada no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley y este Tribunal aparece competente por el territorio y por la cuantía, de conformidad con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia, se emplaza a los ciudadanos JEANNETTE CAROLINA CABALLERO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.823.743, de este domicilio y hábil; en su condición de Arrendadora, y el ciudadano JOSE RAMON ARAQUE VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.952.261 y hábil, para que comparezca por ante este Tribunal, en el SEGUNDO DÍA de despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda que hoy se providencia. Compúlsese copia certificada del libelo de la demanda, con su orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil a los fines de la citación de la parte demandada. Conforme a lo solicitado y en virtud de las disposiciones contenidas en el Ordinal 7º del Artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre un inmueble consistente en un apartamento, ubicado en Urbanización Las Delias, Residencias Las Delias, tercer piso, distinguido con el N° 3-B-1, de la planta tipo 3 y un puesto de estacionamiento techado de la planta sótano, ambos integrantes del Edificio denominado Las Delias, en jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida. Fórmese Cuaderno de Secuestro y para la práctica de la medida decretada y nombramiento de Secuestratario, se comisiona suficientemente al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial,(distribuidor) al cual se acuerda remitir el Cuaderno de Secuestro. Líbrese oficio y anótese su salida.–
LA JUEZ PROVISORIO,
RORAIMA S. MÉNDEZ DE MAGGIORANI.-
EL SECRETARIO,
Abg. JESÚS ALBERTO MONSALVE.-