REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintidós de Septiembre de dos mil cuatro. –
194º y 145º
Por recibido el anterior escrito, junto con los recaudos acompañados, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y por cuanto la demanda presentada no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley y este Tribunal aparece competente por el territorio y por la cuantía, de conformidad con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Y debido a que la parte actora opta por el procedimiento de intimación y se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 640 de Código de Procedimiento Civil, SE DECRETA LA INTIMACION del ciudadano MARVIN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.355.615,de este domicilio, para que dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS hábiles de despacho, siguientes a su intimación personal y apercibido de ejecución, comparezca por ante el Despacho de este Juzgado y pague a la parte demandante la suma de BOLIVARES DOS MILLONES DOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO 00/100 (Bs. 2.245.418,00), discriminados de la siguiente manera: 1º) La suma de BOLIVARES UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL (Bs.2.788.000,00), por concepto de capital; 2º) La cantidad de BOLIVARES SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA (Bs. 7.450,00), por concepto de intereses de mora. 3º) La cantidad de BOLIVARES DOS MIL NOIVECIENTOS SESENTA Y OCHO (Bs. 2.968,00), por concepto de un sexto por ciento de comisión 4°) BOLIVARES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL 00/100 (Bs. 447.000,00) por concepto de costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25%; sin perjuicio de que formule oposición y que no habiendo la misma se procederá a su ejecución forzosa como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Compúlsese copia fotostática certificada del libelo de la demanda, con inserción del presente auto entréguese al Alguacil del Tribunal, a los fines de la intimación de la parte demandada. Conforme a lo solicitado y en virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 585 y 646 del Código de Procedimiento Civil se decreta medida Provisional de Embargo sobre bienes muebles que sean propiedad del demandado, hasta por la cantidad de BOLIVARES CUATRO MILLONES TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO (Bs. 4.033.418,00) que comprende el doble de la suma demandada, intereses de mora, sexto por ciento por derecho de comisión y costas calculadas por el Tribunal en un 25%. Con la advertencia que si el embargo recayere sobre cantidad líquida de dinero el mismo sólo se ejecutará hasta por la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO (Bs. 2.245.418,00) que comprende la suma demandada, mas los intereses de mora, mas el sexto por ciento de derecho de comisión y costas calculadas en un 25% por el Tribunal. Y de conformidad con el Artículo 586 ejusdem, se advierte que si se comprueba que los bienes afectados exceden la cantidad por la cual se ha decretado la medida los efectos serán limitados a aquellos bienes que debidamente señalados sean suficientes. Fórmese cuaderno de embargo y para la pracvtica de la medida decretada y nombramiento de depositario, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida (Distribuidor), al cual se ordena remitir el cuaderno de embargo, a los fines de su distribución, para a quien corresponda practique la medida decretada. Líbrese oficio.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. JORGE ALEJANDRO CARDENAS MORA
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. JORGE LUIS MORALES R.