REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticuatro de Septiembre de dos mil cuatro.

194° y 145°
Vista la diligencia suscrita por el Ciudadano José Ricardo Márquez, asistido por la Abogada Eliana de los Ángeles Camarillo Montiel, en su condición de parte actora en el juicio, en donde ratifica la solicitud de la medida de Secuestro en virtud de la falta de pago de los cánones de arrendamiento. En consecuencia, conforme a lo solicitado y en virtud de las disposiciones contenidas en el Ordinal 7º del Artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre un inmueble consistente en dos habitaciones de una (1) casa para vivienda familiar ubicada en la Avenida 2 Lora, sector Milla, N° 11-25 de la nomenclatura Municipal vigente, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida. Fórmese Cuaderno de Secuestro y para la práctica de la medida decretada y nombramiento de Secuestratario, se comisiona suficientemente al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial (Distribuidor), al cual se acuerda remitir el Cuaderno de Secuestro. Líbrese oficio y anótese su salida.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. JORGE ALEJANDRO CÁRDENAS M.

EL SECRETARIO TEMPORAL,


Abg. JORGE LUIS MORALES R.