REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiocho de Septiembre de dos mil cuatro.-
194° y 145°
Vista la anterior diligencia, en la cual el Abogado JIM DOUGLAS MORANTES MONZON con el carácter de parte actora, desisten de la demanda en el presente juicio y por cuanto el desistimiento no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, con el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, conforme a lo solicitado se deja sin efecto la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 30 de enero de 2004, y se ordena oficiar al Registro Subalterno del Municipio Libertador, haciendo de su conocimiento tal decisión a los fines que estampe la nota correspondiente. Ofíciese. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.-