REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, tres de Septiembre de dos mil cuatro.-
194° y 145°
Por cuanto el Tribunal observa que han transcurrido más de diez (10) días hábiles de despacho, contados a partir de la fecha en que la parte deudora-intimada al pago de la cantidad intimada, sin que hubiere comparecido a pagar, ni hubiere hecho oposición, el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, ordena tener el decreto intimatorio dictado, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia DECLARA FIRME dicho decreto, y se ordena su ejecución.-

El Juez Suplente Especial



Abg. Jorge Alejandro Cárdenas Mora

El Secretario,


Abg. Jesús Alberto Monsalve.-