REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, dieciséis de septiembre del dos mil cuatro.-
194º y 145º

Este Tribunal vista la solicitud de Medida de Embargo hecha por el abogado RAMON HENDER ANIBAL SOTO RINCON, en su carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACION, y por cuanto del análisis del libelo de la demanda, cabeza de estas actuaciones se presume salvo prueba en contrario la presencia de las presunciones del periculum in mora y del Fumus bonis iuris reclamados por los artículos 585 y 586 del Código de Procedimiento Civil y lo previsto en el artículo 646 ejusdem, para el decreto de la Medida Cautelar solicitada, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles que sean propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs7.653.937,50), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada y costas prudencialmente calculadas por el Tribunal. Se advierte que si el embrago recae sobre cantidad líquida de dinero, el mismo deberá ejecutarse hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (4.252.187,50) suma esta que comprende la cantidad demandada mas las costas. Librese Cuaderno de Embargo.-


LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. REYNA C. LACRUZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARITZA LAREZ DE VILORIA

En la misma fecha se libro Cuaderno.-

SRIA.-