REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, veintitrés de Septiembre de dos mil cuatro.-



194º y 145º




Este Tribunal vista la solicitud de Medida de Embargo hecha por el Abogado RAMO ALEXIS DAVILA , en su carácter de autos, en diligencia de fecha 22 de Septiembre de 2004, y por cuanto del análisis del libelo de la demanda, cabeza de éstas actuaciones se presume salvo prueba en contrario la presencia de las presunciones del periculum in mora y del Fumus bonis iuris reclamados por los Artículos 585 y 586 del Código de Procedimiento Civil y lo previsto en el Artículo 646 ejusdem, para el decreto de la medida cautelar solicitada, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes que sean propiedad de la parte Demandada, hasta cubrir la cantidad de OCHO MILLONES TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES--------------------------------------------- (Bs.8.032.500,oo) suma esta que comprende el DOBLE de la cantidad demandada y COSTAS prudencialmente calculadas por el Tribunal. Se advierte que si el Embargo recae sobre CANTIDAD LIQUIDA de dinero, el mismo deberá ejecutarse hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES --(Bs. 4.462.500,oo) suma esta que comprende la cantidad demandada más las costas. Líbrese Cuaderno de Embargo.-

LA JUEZ PROVISORIO,


DRA. MARYS XIOMARA ALBARRAN DE OCARIZ

LA SECRETARIA,


ABG. MARITZA LAREZ DE VILORIA


En la misma fecha se libró Cuaderno.-

SRIA.-