REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, ocho de agosto del dos mil cuatro.-

194º y 145º


Este Tribunal vista la solicitud de Medida de Secuestro hecha por la parte Demandante, y por cuanto del análisis del libelo de la demanda, cabeza de estas actuaciones se hace presumir a criterio de este Despacho y salvo prueba en contrario la presencia de las presunciones del periculum in mora y del fumus bonis iuris reclamados por los artículos 585 y el ordinal 2º del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil y lo previsto en el artículo 599 ordinal 7º ejusdem, en concordancia con el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, para el decreto de la Medida Cautelar solicitada, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre el Local Comercial ubicado en la Avenida Tulio Febres Cordero con calle 36 en la denominada Urbanización Los Eucaliptos, Parroquia El Llano, Municipio Libertador de esta Ciudad de Mérida. Librese Cuaderno de Secuestro.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. REINA C. LACRUZ HERNANDEZ


LA SECRETARIA,

ABG. MARITZA LAREZ DE VILORIA

En la misma fecha se libró Cuaderno.

SRIA.-