GADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNCRIPCIÖN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Timotes; dos (02) de Septiembre de dos mil cuatro (2004).-
194 y 145
Vista la diligencia suscrita por la abogado en ejercicio GIANNI ANTONIO PECORI HERRERA, con el carácter acreditado en autos, en la cual de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del se acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, este Tribunal de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación de conformidad con los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo, se ordena suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada mediante auto de fecha 04 de Febrero de 2004, sobre el inmueble descrito en el libelo de la demanda, propiedad de la ciudadana MARIA ELENA BRICEÑO DE LOZADA, cónyuge del ciudadano GERMAN RAMÓN LOZADA, parte demandada, según se evidencia en documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio César Salas del Estado Mérida, en fecha 17 de Julio de 1992, bajo el N° 34, Protocolo Primero, Tomo I, Tercer Trimestre, a tal efecto se ordena oficiar a la ciudadana Registrador Subalterno de ésta localidad, a objeto de que sirva estampar las correspondientes notas marginales.- Igualmente se acuerda el desglose original de el instrumento cambiario (letra), que corre inserto al expediente en su lugar déjese copia certificada del mismo y entréguese a la parte demandante.- Archívese el expediente. ASÍ SE DECIDE.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
EL JUEZ:

DR. ABAD LEONARDO RIVAS UZCATEGUI
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:

CIRA CECILIA HERNANDEZ

En la misma fecha del auto anterior se publicó la presente decisión, siendo las doce del medio día, y se libró N° 2720-221 al ciudadano Registrador Subalterno de los Municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio César Salas de la Circunscripción del Estado Mérida.-

Hernández D./ Sria Acctal.-