REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNCIIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA
Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
MERIDA.

COMISION No 534-04

Horas de Despacho del día, quince (15) de septiembre del dos mil cuatro (2004), siendo las 9:50 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo, con la presencia del Juez Provisorio Abg. Luis Oscar Briceño y la Secretaria Temporal Alba Acosta de Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad números 4.488.447 y 13.917.963, respectivamente, con el objeto de practicar Medida de Embargo Ejecutivo por Cobro de Prestaciones Sociales, decretado por el Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, en el sector Barrio El Carmen, calle 1 casa No 7-82 en un local comercial denominado “Fibras Milenium” del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Presente una persona quien dijo ser y llamarse: Ivan Murcia Molina, el cual se identificó con el número de cédula de identidad No E-81.382.573, a quién el Tribunal le notificó la misión de su constitución. En este estado solicito el derecho de palabra el abogado Alfredo Mendoza, parte actora y concedido como fue expuso: Solicito respetuosamente al ciudadano Juez se sirva diferir la práctica de la presente medida de embargo ejecutivo para el día de mañana, jueves, dieciséis de septiembre del dos mil cuatro, en virtud de no encontrarse el demandado de autos en el establecimiento comercial ya identificado anteriormente y no causarle inconveniente por tratarse de un establecimiento comercial que pueda afectar su imagen como comerciante y solicito se habilite el tiempo útil que sea necesario para la practica de la misma. No expuso más. Oída la exposición hecha por la parte actora, este Tribunal se pronuncia la respecto: se difiere la presente medida para le día, jueves, dieciséis de septiembre del dos mil cuatro, a partir de las 9:00 de la mañana y no habiendo otras actuaciones que practicar se acuerda regresar a su sede natural, se término, se leyó y conformes firman siendo las 10:40 de la mañana.
El Juez Provisorio (Firma Ilegible). El Notificado (firma ilegible). El Abogado actor (firma ilegible). La Secretaria Temporal (firma ilegible).