REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNCIIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA
Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
MERIDA.
COMISION No 534-04
Horas de Despacho del día, dieciséis (16) de septiembre del dos mil cuatro (2004), siendo las 9:40 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo, con la presencia del Juez Provisorio Abg. Luis Oscar Briceño y la Secretaria Temporal Alba Acosta de Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad números 4.488.447 y 13.917.963, respectivamente, con el objeto de practicar Medida de Embargo Ejecutivo por Cobro de Prestaciones Sociales, decretado por el Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, en el sector Barrio El Carmen, calle 1 casa No 7-82 en un local comercial denominado “Fibras Milenium” del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Presente una persona quien dijo ser y llamarse: Enrique Murcia Molina, el cual se identifico con el número de cédula de identidad No V-15.204.630, a quién el Tribunal le notificó la misión de su constitución. Presente la parte actora Abg. Alfredo Mendoza, parte demandante, e igualmente los funcionarios policiales Luis Chacón agente No 34 y William Martínez, agente No 199. En este estado solicito el derecho de palabra el notificado asistido en este acto por la abogada Dunia Maritza Chirinos, titular de la cédula de identidad No 3.929.732, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 10.469, quien solicito el derecho de palabra y concedido como fue expuso: A fin de evitar la ejecución de la medida de Embargo Ejecutivo decretado en mi contra ofrezco cancelarle a la parte actora la cantidad de Tres millones quinientos mil Bolívares (Bs. 3.500.000,oo), en cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de de Ochocientos setenta y cinco mil bolívares (Bs. 875.000) cada una, la primera para día, treinta (30) de septiembre de dos mil cuatro (30-09-04), la segunda para el día, treinta (30) de octubre, la tercera para el día, treinta (30) de noviembre y la cuarta para el día, veinte (20) de diciembre, todas del año dos mil cuatro, cantidad ésta que comprende la totalidad del monto a cancelar con ocasión a la sentencia dicta en mi contra y con la cancelación de la última cuota quedaré liberado del pago de las prestaciones sociales y demás conceptos adeudados al actor y quedaré liberado de cualquier otro pago derivado de la relación laboral y de las costas originadas en este proceso. No expuso más. En este estado solicito el derecho de palabra el abogado-actor abogado Alfredo Mendoza, concedido como fue expuso: Visto el ofrecimiento ofrecido por la parte demandada, lo acepto habiendo recibido las instrucciones precisas de mi representado, con la condición que el incumplimiento de una, cualquiera de las cuotas ofrecidas dará por resuelto de pleno derecho el presente convenimiento y las cantidades de dinero ya pagadas, se reputarán como – pagadas, (e igualmente) se deja sin efecto lo escrito entre paréntesis (e igualmente), a la cantidad de dinero condenado a pagar en la sentencia que es por la cantidad de Cinco millones ciento noventa y seis mil ciento setenta y seis con 20 céntimos (Bs. 5.196.176.20) que en todo caso, sería la cantidad global a la que se obligaría a pagar como consecuencia del incumplimiento inicialmente pactado, comprometiéndose a pagar en consecuencia la cantidad demandada en la Sentencia, concediéndole un termino de gracia de 5 días posteriores al vencimiento de cada cuota para su pago. El demandado se obliga a no ejecutar ningún acto de disposición e enajenación sobre sus bienes muebles e inmuebles que sean de su propiedad para responder del fiel cumplimiento de la obligación aquí contraída y que cualquier acto de disposición a titulo oneroso o gratuito se reputará nulo de pleno derecho perdiendo el beneficio del termino concedido. Solicito al Tribunal se remita el presente cuaderno al Tribunal de la causa a los efectos que se homologue el presente ofrecimiento pero no se ordene el archivo del expediente, y una vez homologado se expida copias fotostáticas certificadas de las presentes actuaciones y del auto que así lo provee. Es todo. No expuso más. Y por cuanto este Tribunal declara conforme lo expresado por ambas partes y no habiendo otras actuaciones que practicar acuerda regresar a su sede natural. Lo enmendado, como-pagadas, vale todo. Se término, se leyó y conformes firman, siendo las 10:50 de la mañana. El Juez Provisorio (firma ilegible). El Notificado. (Firma ilegible). Abogado Asistente. (Firma ilegible). Funcionarios policiales. (Firma ilegible). Abogado-demandante. (Firma ilegible). La secretaria Temporal. (Firma ilegible).
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