REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNCIIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA
Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
MERIDA.

COMISION No 538-04

En horas de Despacho del día de hoy, treinta (30) de septiembre del años dos mil cuatro (2004), siendo las 10:05 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas con la presencia del Juez Provisorio Luis Oscar Briceño Paredes y el Secretario Ángel Bravo, titulares de las cédulas de identidad números 4488447 y 4522374, respectivamente, en un sector denominado Caño Seco, vía panamericana, frente a la Tostonera Tropical Chips, del Municipio Alberto Adriani, con el objeto de practicar medida preventiva de embargo decretado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantiles El Vigía. Presente una persona quien dijo ser y llamarse Amando Mora, el cual se identifico con el número de cédula de identidad No 2.283.l94, venezolano, mayor de edad, de este domicilio a quien el tribunal le notifico la misión de su constitución. Acto seguido se nombra como perito avaluador al ciudadano Miguel Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4470726, de este domicilio y hábil; y como depositaria a la Empresa Depositaria Judicial Los Andes C.A., representada por el ciudadano Milton Lobo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.474.752, de este domicilio, presentes en este acto, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el Juramento de Ley. En este estado solicito el derecho de palabra la abogada actora, Patricia Useche, titular de la cédula de identidad No 15694879, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 104.675, concedido como fue expuso: Solicito a este Juzgado Ejecutor que sea embargado preventivamente los siguientes bienes muebles que le pertenecen a la ciudadana Maria F de Cerrada y/o Ely Saúl Cerrada, según factura de taller Metalúrgico El Castillo, propietario Arnulfo Castillo, ubicado en la Urbanización El Paraíso, Avenida 3 No 5-81 El Vigía Estado Mérida, de fecha 10-09-92, factura que presento en original, consignando copia simple a efecto que sea agregado a este expediente solicitando que el perito avaluador designado describa los bienes señalados así como lo valore no expuso más. Expone el notificado que los tanques de melaza se los había dejado el ciudadano Ely Saúl Cerrada por que estaba muy enfermo y no lo podía atender. No expuso más. Expone el perito avaluador: Un (1) tanque de deposito de Melaza, con una capacidad de cuarenta mil (40.000) litros aproximadamente de lámina de hierro, con chasis de color azul marino, con un motor sin marca visible de 5 H.P. Serial 12967-0 y una bomba, sin marca visible, de color amarillo caterpillar, con accesorios tales como manguera de descarga y tubos adheridos, una llave de paso de pulgada y media, una llave de paso de tres pulgadas, tiene una descripción de Venta de Sal y Melaza (MELASAL) dicho equipo se encuentra en regulares de presentación y se desconoce su estado de funcionamiento, valorado todo por ocho millones de Bolívares (Bs. 8.000.000), un (1) tanque que sirve como deposito de Melaza, con capacidad de cuarenta mil litros aproximadamente (40.000lts) con una llave de tres (3) pulgadas y 1 pulgada y media, de color azul y una descripción que dice melaza sin motor, valorado de Ocho millones de Bolívares (8.000.000 Bs.), no expuso más. En este estado solicito el derecho de la abogado actora, concedido como fue expuso: Por cuanto los bienes señalados son de difícil movilización, solicito al Tribunal se nombre como guarda y custodia al notificado ciudadano Armando Mora, antes identificado no expuso más. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Ejecutor de Medidas declara embargado preventivamente los bienes señalados y por cuanto no se presento factura de propiedad de motor y el notificado actuando como tercero, poseedor del motor y a tenor del articulo 775 del Código Civil, donde tampoco el mismo no muestra factura del motor antes identificado que en posesión del ciudadano Amando Mora, en consecuencia se excluye de los bienes señalados por la parte actora, exponiendo el perito avaluador que el motor señalado tiene un valor de Quinientos mil Bolívares (Bs. 500.000 Bs.), arrojando un monto total de Quince millones Quinientos mil bolívares (Bs. 15.500.000) se nombra como guarda custodia al notificado Amando Mora titular de la cédula de identidad No 2.283.l94 relevando a la Depositaria de responsabilidad, así mismo se declara la desposesión jurídica por lo previsto en el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil y le hace entrega de los mismo al ciudadano Milton Lobo representante de la Depositaria Judicial, antes identificado, no habiendo más actuaciones que practicar este Juzgado acuerda regresar a su sede natural, se leyó y conformes firman siendo la 1:00 p.m. El Juez Provisorio (Firma Ilegible) El Notificado. (Firma Ilegible) Perito Avaluador. (Firma Ilegible) Depositaria Judicial. (Firma Ilegible) Abogado actor. (Firma Ilegible) El Secretario. (Firma Ilegible).