Horas de despacho del día de hoy veinte de Septiembre del año dos mil cuatro, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, se constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por indicación expresa del Abogado Kamil Saab Saab, titular de la Cédula de Identidad N° 3.495.216, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.050, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadana Nubia Rubio García, en un local para comercio demarcado con el Número once, ubicado en la planta baja del Centro Comercial Auge, ubicado en la Avenida Cuatro Bolívar, entre calles veintiuno y veintidós, Jurisdicción de la Parroquia el Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de proceder a la práctica de la Medida de Secuestro, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente signado con el N° 5725, secuestro este , que fue decretado de conformidad con lo establecido en la norma contenida en el Artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Presente el demandado de autos José Rafael Villaroel Torres, titular de la Cédula de Identidad N° 10.718.824, el Tribunal le notificó el motivo de su constitución, a quien se le impuso la obligación que tiene de desocupar el inmueble aquí identificado, junto con todas sus pertenencias, es decir, dejarlo libre de personas, cosas y animales. El demandado notificado, manifestó al Tribunal, que su Abogado tardará aproximadamente diez minutos en apersonarse en este lugar, tiempo este que fenece a las diez de la mañana de este mismo día. El Tribunal, vista la exposición del demandado notificado, concede un plazo hasta las diez de la mañana del día de hoy, para que haga acto de presencia el Abogado a que hace referencia el demandado notificado. Siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana, se hizo presente el Abogado Miguel Molina Peña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.485. el demandado notificado asistido por el Abogado Miguel Molina Peña expuso lo siguiente: en mi carácter de Abogado asistente del Señor Rafael Villaroel hago formal oposición a la presente medida preventiva de acuerdo al artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al artículo 602 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, hago formal oposición a la presente medida, es todo. El Abogado Kamil Saab Saab, en su condición conocida en autos, expuso lo siguiente: solicito del Tribunal Ejecutor con todo el respeto de la Ley se sirva dar cumplimiento y proceda a ejecutar la presente medida emanada del Juzgado Segundo de los Municipios Urbanos de esta Circunscripción Judicial, la cual está fundamentada en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios ya que este artículo es de carácter obligatoria para el arrendatario por cuanto éste último se acogió a la prorroga legal que la ley le otorga en el artículo 38 y esta prorroga tiene carácter obligatorio para el arrendador y facultativa para el arrendatario, pero vencida esta, el arrendador podrá exigir el fiel cumplimiento de la misma como se hizo en base al artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y con los recaudos que se acompañó cuando se solicitó dicha medida, el Juez de la causa para decretar la misma los consideró suficientes, es por lo que solicito de este Tribunal Ejecutor se sirva dar cumplimiento a la presente comisión, es todo. El Tribunal, en vista de que el demandado notificado manifestó que desocupará voluntariamente el inmueble identificado, se le concede un plazo prudencial para que desocupe el mismo y lo deje libre de personas, cosas y animales. El Tribunal, deja constancia que el demandado notificado por sus propios medios, retiró del local comercial, sus pertenencias. Se declara secuestrado el inmueble consistente en un local comercial, demarcado con el Número once del Centro Comercial El Auge, ubicado en la Avenida cuatro Bolívar entre calles veintiuno y veintidós, jurisdicción de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida y nombra secuestratario Judicial al Abogado Kamil Saab Saab, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante, quien lo recibe libre de personas, cosas y animales. El Tribunal, deja constancia que en el presente acto se respetaron los Derechos humanos y las Garantías Constitucionales, no generando la presente actuación ningún tipo de cobro por concepto de aranceles, tasas o emolumentos, en lo que se refiere a los funcionarios de este Tribunal, es decir, al Juez y al Secretario, por cuanto la justicia es gratuita. Expídase por secretaría una copia fotostática debidamente certificada de todas las actuaciones que conforman el presente cuaderno de medidas. Se ordena al ciudadano Alexander Toro, alguacil titular de este Tribunal, proceder a la elaboración de los correspondientes fotostatos, y cumplida como fue la presente comisión, devuélvase la misma al Tribunal de la causa, désele salida y remítase con oficio. Se da por terminado el presente acto siendo la una de la tarde. Se leyó lo escrito y en conformidad se firma.
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