Horas de despacho del día de hoy, veintitrés de Septiembre del dos mil cuatro, siendo las once de la mañana, se constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por indicación expresa de la apoderada de la parte actora, Abogada Mariela de los Angeles Ibarra Figueredo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.249, en las oficinas del Banco Provincial, ubicadas en la Avenida Urdaneta, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de proceder a la práctica de la medida ejecutiva de Embargo decretada en el expediente 5692, que cursa por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Presente al ciudadana María Hernández, titular de la Cédula de Identidad N° 9.177.014, en su condición de Gerente de Administrativa, el Tribunal le notificó el motivo de su constitución. La Abogada Mariela de los Angeles Ibarra Figueredo, con el carácter acreditado en autos expuso lo siguiente: Indico para embargar la cantidad de tres millones doscientos cincuenta mil Bolívares, que se encuentran depositados en la cuenta corriente del Banco Provincial N° 0067-0100007016, siendo titular el ciudadano Humberto Olivares. La notificada, expuso lo siguiente: la cuenta corriente N° 0067-0100007016, se encuentra aperturaza en esta institución Bancaria, a nombre del ciudadano Humberto Olivares, y su saldo para la fecha, es por la cantidad de ciento trece millones doscientos dos mil ochocientos ochenta con ochenta céntimos (113.202.880,80). El Tribunal, visto el pedimento de la apoderada actora y la información suministrada por la notificada, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara solemnemente embargada la cantidad de tres millones doscientos cincuenta mil Bolívares (3.250.000 Bs.), del saldo que presenta la cuenta de ahorros N° 0067-010000706, aperturaza en nombre del ciudadano Humberto Olivares, declarándose igualmente la deposición jurídica del dinero embargado, de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil; y nombra como depositario judicial de la cantidad de dinero embargada, al Banco Industrial de Venezuela sucursal Mérida, a cuyo gerente se acuerda notificar mediante oficio, a los fines de ponerlo en conocimiento del cargo recaido en su representada; y que igualmente deberá aperturar una cuenta de ahorros a nombre del ejecutante, la cual, sólo podrá ser movilizada con la firma conjunta de la Juez y Secretaria del Tribunal de Causa, es decir, Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Tribunal, deja expresa constancia que en este acto se respetaron los derechos humanos y las garantías constitucionales, no generando el presente acto ningún tipo de cobro por concepto de arancel judicial, tasas o emolumentos, en lo que respecta a los funcionarios de este juzgado, es decir, concretamente en lo que se refiere al Juez y al Secretario de este Tribunal, en virtud de la gratuidad de la justicia. Igualmente, particípese mediante oficio la ejecución de la presente medida al Gerente de la Institución Bancaria, en donde se constituyó este Tribunal. Por cuanto la presente comisión fue cumplida, se ordena expedir por secretaría una copia fotostática debidamente certificada de todos los recaudos que conforman el presente cuaderno, incluido el oficio de remisión, para que repose en los archivos de este Tribunal, por haberlo así indicado la Inspectoría General de Tribunales. Se ordena al ciudadano Alexander Toro, Alguacil Titular de este Juzgado, proceder a la elaboración de los correspondientes fotostatos. Se da por terminado el presente acto, siendo las once y treinta minutos de la mañana del día de hoy. Se leyó lo escrito y en conformidad se firma