El veintinueve de Septiembre de 2004 siendo las 11:45 de la mañana habiendo salido el Tribunal de su sede a las 11: 30 de la mañana, previa solicitud de la parte actora, se traslado y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a un inmueble ubicado en la Avenida Guaicaipuro, Casa N° 7 de esta población de Timotes con la finalidad de dar cumplimiento a la practica del Mandamiento de Ejecución a que se contrae la Comisión conferida a este Tribunal, seguidamente el Tribunal procedió a notificar de su misión a la ciudadana: Maritza del Valle Terán, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.909.971, con domicilio en la Urbanización Luz Caraballo de este Municipio Miranda , ciudadana esta que se encuentra ausente para el momento de la practica de la medida, razón por la cual este Tribunal exhorta a la parte actora a ubicar a la Demandada y que esta comparezca a este acto, para que ejerza el derecho a la defensa y al debido proceso estipulado en el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de la República, transcurridos treinta minutos y no habiendo comparecido la demandada se procede a dar cumplimiento a la comisión referida, encontrándose presentes en el sucinto inmueble el funcionario policial Cabo 2do 398 Florencio Giovanni Erazo Barrios, titular de la Cédula de Identidad N° 9.478.138, la ciudadana Nancy Coromoto Albarran, titular de la Cédula de Identidad N° 9.l68.333, arrendataria del referido inmueble. En este estado el Abg. Antonio José Rivas solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: agotado como se encuentra el tiempo para que la parte demandada cumpla con el pago de la cantidad de dinero objeto de la medida, aunado al tiempo de espera de los 30 minutos otorgados para la comparecencia de la demandada, a ejercer algún derecho y en vista de que en el inmueble supra identificado se encuentra un bien inmueble sobre el cual recayó la acción de desalojo quedo definitivamente firme; solicito al Tribunal se sirva practicar la Medida de Embargo Ejecutivo sobre el referido bien mueble que se encuentra dentro de la casa que fue objeto de secuestro y que actualmente se encuentra ocupada por la ciudadana Nancy Coromoto Albarran ya identificada, en su condición de nueva arrendadora según se evidencia de contrato de arrendamiento que se anexa en copia simple en tres folios y cuyo contenido se da por reproducido; y por cuanto en la localidad no existe Depositaria Judicial legalmente constituida pido al Tribunal se nombre Depositario Necesario de conformidad con el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 10 de la Ley sobre Deposito Judicial previo avaluó hecho por un perito el cual pido sea nombrado en este mismo acto. Es todo. En este estado el tribunal acuerda conforme a lo solicitado, el nombramiento de un Depositario Judicial necesario y un perito avaluador para la practica de esta medida; nombrándose como depositaria necesaria a la ciudadana Nancy Albarran ya identificada y como Perito Avaluador a la ciudadana Nora del Carmen Paredes, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.456.262, quienes encontrándose presentes aceptaron sus cargos y prestaron el juramento de Ley. Seguidamente el perito avaluador solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: Se trata de un mueble consistente en un carro destinado a la preparación de perros calientes y hamburguesas, el cual se encuentra en regulares condiciones, con un valor aproximado de un millón de bolívares. Es todo. Seguidamente en este estado el Tribunal le hace entrega al depositario del bien quien declara recibirlo. Este Juzgado Ejecutor de Medidas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta el Embargo Ejecutivo del bien mueble antes identificado, haciendo la observación que se respetaron todas las garantías y derechos previstos en nuestra constitución, así mismo este Juzgado Ejecutor procede a regresar a su sede natural siendo las 12:45 del medio día.