REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR ZEA GUARQUE Y ARZOBISPO CHACÓN

el día de hoy, Primero de Septiembre de Dos Mil Cuatro, siendo las diez (10:00) de la mañana, de conformidad con el auto que antecede, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en un lote de terreno ubicado en la Aldea “La Cuchilla” del Municipio Zea del Estado Mérida, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Mandamiento de Ejecución, emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual decretó MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad del ciudadano TRINO CASTILLO SÁNCHEZ, que no exceda de la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.897.500,oo), cantidad ésta que comprende el doble de lo convenido a pagar por obligación alimentaria para su menor hijo: LUIS FERNANDO CASTILLO SULBARAN, según acuerdo conciliatorio de Obligación Alimentaria suscrito ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Zea del Estado Mérida, más el 30% de esa suma calculada prudencialmente por el Tribunal de la Causa como costas y costos, y si fuere en cantidad líquida de dinero que no exceda de la cantidad de UN MILLON SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.072.500,oo). Encontrándonos en la dirección antes señalada, el Juez Ejecutor de Medidas deja constancia de que en el sitio donde se encuentra constituido este Tribunal no hay persona alguna a quien notificar de la medida judicial que se va a ejecutar. Se encuentra presente en este acto la abogada LILIANA MINERVA VIVAS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. V-12.220.597 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 84.494, en su carácter de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Zea del Estado Mérida. En este estado el Juez Ejecutor de Medidas procede a nombrar como Depositario Provisional al ciudadano IVAN DARIO SALAS RANGEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-8.083.371, domiciliado en el Municipio Zea y hábil, por cuanto en el sitio donde se encuentra constituido el Tribunal no existe Depositaria Judicial legalmente constituida, todo de conformidad con el artículo 35 de la Ley sobre Depósito Judicial y como Perito Avaluador al ciudadano EMIRO ANTONIO LEÓN VIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-14.589.238, de este domicilio y hábiles, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley. Seguidamente solicitó el derecho de palabra la abogada LILIANA MINERVA VIVAS CONTRERAS, con el carácter acreditado en autos y concedido que le fue expuso: “Señalo al Tribunal para que proceda a embargar ejecutivamente sobre el bien inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en la Aldea “La Cuchilla” de la población de Zea del Estado Mérida, alinderado así: POR EL FRENTE: Vía La Cuchilla del Niño y mide once metros (11 mts.); POR EL LADO DERECHO: Con Felipe Vivas Moreno, mide dieciséis metros (16 mts.); POR EL LADO IZQUIERDO: Con Víctor Sergio Bustamante, mide dieciséis metros (16 mts.) y POR EL FONDO: Con la sucesión Bustamante Zerpa, mide once metros (11 mts.); dicho lote de terreno es propiedad del ciudadano TRINO CASTILLO SÁNCHEZ, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Subalterno de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida, de fecha 27 de Diciembre de 2002, quedando inserto bajo el No. 251, folios 347, Protocolo 1°, Tomo 5, del cual consigno en dos (02) folios útiles copia fotostática simple. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Perito Avaluador nombrado al efecto, quien en uso de la misma expuso: “El terreno objeto de la medida tiene fundaciones para la construcción de una vivienda, cercas perimetrales por la parte posterior, no hay siembras y el valor del referido lote de terreno es de UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.897.500,oo). Es todo”. Por las razones expuestas, este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el bien inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en la Aldea “La Cuchilla” de la población de Zea del Estado Mérida, DECRETA la desposesión jurídica del mismo y lo pone en posesión del Depositario Provisional nombrado al efecto, a quien se le hace saber las normas que debe cumplir contempladas en la Ley sobre Depósito Judicial. El Tribunal de conformidad con el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil acuerda oficiar al Registro Subalterno del Municipio Tovar participándole de la ejecución de la medida, a los fines legales consiguientes. Se agregan en dos (02) folios útiles copias fotostáticas simples consignadas por la parte ejecutante. Se deja constancia que estuvieron presentes los Funcionarios Policiales ciudadanos WILSON ALEXANDER GUTIERREZ GUTIERREZ y GILBERTO CONTRERAS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.230.928 y V-10.896.415, respectivamente. No habiendo más nada que hacer constar, se da por terminado el acto siendo las once (11:00) de la mañana y se acuerda el regreso del Tribunal a su sede natural. Terminó, se leyó lo escrito y conformes firman.-
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,

Abg. José Florencio Súnico Albornoz.

LA PARTE EJECUTANTE,

Abg. Liliana M. Vivas C.

EL DEPOSITARIO PROVISIONAL,

Iván Darío Salas Rangel.

EL PERITO AVALUADOR,

Emiro Antonio León Vivas.

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,

Wilson A. Gutiérrez G. Gilberto Contreras Contreras.

LA ALGUACIL,

Yrmis Lorena Chacón Torres.

LA SECRETARIA,

Mercedes Fernández.