REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR ZEA GUARQUE Y ARZOBISPO CHACÓN

el día de hoy, Primero de Septiembre de Dos Mil Cuatro, siendo las once y quince (11:15) minutos de la mañana, de conformidad con el auto que antecede, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la calle 2, Urbanización Son Sergio del Municipio Zea de Estado Mérida, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Mandamiento de Ejecución, emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual decretó MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad del ciudadano RAFAEL ANGEL MORA BELANDRIA, que no exceda de la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.245.500,oo), cantidad ésta que comprende el doble de lo convenido a pagar por obligación alimentaria para su menor hijo: ROSNEL RAFAEL MORA DIAZ, según acuerdo conciliatorio de obligación alimentaria suscrito ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Zea del Estado Mérida, más el 30% de esa suma calculada prudencialmente por el Tribunal de la Causa como costas y costos, y si fuere en cantidad líquida de dinero que no exceda la suma de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.267.500,oo). Encontrándonos en la dirección antes señalada, el Juez Ejecutor de Medidas procede a notificar de la medida judicial que se va a ejecutar al ciudadano RAFAEL ANGEL MORA BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.898.626, domiciliado en el barrio El Campito vía el cementerio, Zea Estado Mérida y hábil, quedando así debidamente notificado. Se encuentra presente la abogada LILIANA MINERVA VIVAS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. V-12.220.597 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 84.494, en su carácter de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Zea del Estado Mérida. Seguidamente el Juez Ejecutor de Medidas, en virtud de que en el sitio donde se encuentra constituido el Tribunal no exista Depositaria Judicial legalmente constituida procede a designar como Depositario Provisional al ciudadano IVAN DARIO SALAS RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.083.371, domiciliado en el Municipio Zea del Estado Mérida y hábil, todo de conformidad con el artículo 35 de la Ley sobre Depósito Judicial y como Perito Avaluador al ciudadano EDGAR ANTONIO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-5.448.572, domiciliado en la población de Zea del Estado Mérida y hábil, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley. En este estado solicitó el derecho de palabra la abogada LILIANA MINERVA VIVAS CONTRERAS, con el carácter acreditado en autos y concedido que le fue expuso: “Señalo al Tribunal para que proceda a embargar ejecutivamente el vehículo de las siguientes características: Clase Rústico, Tipo Techo Duro, Marca Toyota, Serial del Motor 2F096406, Serial de Carrocería FJ409062830, Placa AHB-156, Modelo Año 1976, Color Verde, Uso Particular, Modelo Land Cruiser, el cual es propiedad del ciudadano RAFAEL ANGEL MORA BELANDRIA, según se evidencia del documento autenticado por ante el Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, bajo el No. 413, Tomo V de los Libros de Autenticación llevados en esa oficina, de fecha 15 de Mayo de 2002 y del cual consigno en dos (02) folios útiles copia fotostática simple para ser agregado a las presentes actuaciones. Es todo”. De seguidas se le concedió el derecho de palabra al Perito Avaluador nombrado al efecto y en uso de la misma expuso: “El vehículo señalado anteriormente presenta las siguientes condiciones: en cuanto a latonería y pintura se encuentra en regular estado, los cuatro cauchos lisos, cuenta con su respectivo caucho de repuesto el cual está liso, la tapicería en regular estado, le hacen falta accesorios, no tiene radio reproductor, tiene los vidrios laterales pequeños rotos, y por tanto lo valoro en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000,oo). Es todo”. Por lo antes expuesto, este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el vehículo Marca Toyota, Clase Rústico, Tipo Techo Duro, Modelo Land Cruiser, Año 1976, Color Verde, Uso Particular, Placa AHB-156, DECRETA la desposesión jurídica del mismo y lo pone en posesión del Depositario Provisional nombrado al efecto. En este estado solicitó el derecho de palabra el ciudadano RAFAEL ANGEL MORA BELANDRIA, parte demandada, debidamente asistido por el abogado EMIRO ANTONIO LEÓN VIVAS, titular de la cédula de identidad No. V-14.589.238 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 105.689 y concedido que le fue expuso: “Solicito a la parte ejecutante de la presente medida se me nombre para ejercer la guarda y custodia del bien mueble consistente en un vehículo ya identificado el cual fue embargado ejecutivamente en este acto. Es todo”. De seguidas solicitó el derecho de palabra la parte ejecutante y en uso de la misma expuso: “Oída la solicitud formulada por la parte ejecutada debidamente asistida por su abogado, en representación del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Zea del Estado Mérida, acepto se nombre al ciudadano RAFAEL ANGEL MORA BELANDRIA para ejercer la guarda y custodia del vehículo embargado ejecutivamente. Es todo”. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes procede a designar al ciudadano RAFAEL ANGEL MORA BELANDRIA ya identificado, como guarda y custodio del vehículo embargado, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley e igualmente se le hace saber las normas que debe cumplir contempladas en la Ley sobre Depósito Judicial. Se agregan en dos (02) folios útiles copias fotostáticas simples consignadas por la parte ejecutante. Se deja constancia que estuvieron presentes en este acto los Funcionarios Policiales ciudadanos WILSON ALEXANDER GUTIERREZ GUTIERREZ y GILBERTO CONTRERAS CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.230.928 y V-10.896.415, respectivamente. No habiendo más nada que hacer constar se da por terminado el acto siendo la una (1:00) de la tarde y se acuerda el regreso del Tribunal a su sede natural. Terminó, se leyó lo escrito y conformes firman.-
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,

Abg. José Florencio Súnico Albornoz.

EL NOTIFICADO Y CUSTODIO,

Rafael Angel Mora Belandria.

LA PARTE EJECUTANTE,

Abg. Liliana Minerva Vivas C.

EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE EJECUTADA,

Abg. Emiro Antonio León Vivas.

EL DEPOSITARIO PROVISIONAL,

Ivan Dario Salas Rangel.

EL PERITO AVALUADOR,

Edgar Antonio Briceño.

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,

Wilson A. Gutiérrez G. Gilberto Contreras Contreras.

LA ALGUACIL,

Yrmis Lorena Chacón Torres.

LA SECRETARIA,

Mercedes Fernández.