REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR ZEA GUARQUE Y ARZOBISPO CHACÓN

el día de hoy, Seis (06) de septiembre de dos mil cuatro (2004), siendo las nueve y veinte (9:20) minutos de la mañana, de conformidad con el auto que antecede se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el local (mueblería), ubicado en el Centro Comercial El Haltilo, carrera cuarta, entre calles 8 y 9 diagonal al Cafetín Panadería Comercial Tacarica del Municipio Tovar del Estado Mérida; a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el cual decretó MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre bienes muebles propiedad del demandado, ciudadano LUIS GIOVANNY DUQUE ESCALANTE, hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 1.575.186,oo), y si fuere sobre cantidad líquida de dinero hasta por la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 875.186,oo). Encontrándonos en la dirección antes señalada, el Juez Ejecutor de Medidas procede a notificar de la medida judicial que se va a ejecutar al ciudadano LUIS GIOVANNY DUQUE ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-13.306.866, domiciliado en la ciudad de Tovar del Estado Mérida y hábil, quedando así debidamente notificado. Se encuentra presente en este acto el abogado en ejercicio LUIS OMAR GARCÍA, titular de la cédula de identidad No. V-10.900.778 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 70.987, en su carácter de parte demandante. En virtud de que el Tribunal de la Causa no designó Depositario Judicial ni Perito Avaluador, el Juez Ejecutor de Medidas procede a nombrar como Depositario Provisional al ciudadano LUIS ENRIQUE ROA MARTÍNEZ y como Perito Avaluador al ciudadano JOSÉ ELIO GONZÁLEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.082.830 y V-8.081.135, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tovar del Estado Mérida y hábiles, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley. En este estado solicitó el derecho de palabra el abogado LUIS OMAR GARCÍA, con el carácter acreditado en autos y concedido que le fue expuso: “Señalo para embargar preventivamente los siguientes bienes muebles, los cuales a su vez serán valorados por el Perito Avaluador nombrado al efecto, los cuales son: 1.) Un (01) escritorio de madera con tres gavetas, color envejecido, valorado por el Perito en la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo), 2.) Un (01) juego de comedor de madera con seis sillas, valorado en la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,oo), 3.) Una (01) cama matrimonial kingsize de madera con espaldar tallado, valorado en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo), 4.) Un (01) gavetero de cinco gavetas de madera, valorado en la cantidad de doscientos setenta y cinco mil bolívares (Bs. 275.000,oo). Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Perito Avaluador designado y en uso de la misma expuso: “
En razón de que los bienes muebles objeto de la medida de embargo preventivo están totalmente nuevos y en buen estado de conservación se les da un valor total de UN MILLÓN QUINIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 1.575.000,oo). Es todo”. Por lo antes expuesto, este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE los bienes muebles anteriormente señalados, DECRETA la desposesión jurídica de los mismos y los pone en posesión del Depositario Provisional nombrado al efecto. En este estado solicitó el derecho de palabra el demandado de autos, ciudadano LUIS GIOVANNY DUQUE ESCALANTE, ya identificado y concedido que le fue expuso: ”Ofrezco pagar en este acto a la parte demandante la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 310.000,oo) y el saldo restante lo pagaré de la siguiente forma: en horas de la tarde del día de hoy pagaré la suma de CIENTO NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 190.000,oo) y la diferencia o saldo final, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 375.186,oo) para ser pagados el día siete de septiembre del presente año, e igualmente solicito que se me deje la guarda y custodia de los bienes embargados hasta la cancelación definitiva de la obligación. Es todo”. Seguidamente solicitó el derecho de palabra la parte ejecutante y concedido que le fue expuso: “Acepto el pago parcial hecho en este acto por la parte demandada, así como el ofrecimiento para pagar el saldo deudor antes indicado. Es todo”. El Tribunal oído el pedimento formulado por el demandado de autos, designa al ciudadano LUIS GIOVANNY DUQUE ESCALANTE plenamente identificado, para ejercer la guarda y custodia de los bienes muebles embargados en este acto, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, y a quien se le hace saber las normas que debe cumplir contempladas en la Ley sobre Depósito Judicial. El Tribunal deja constancia que el demandado de autos se encuentra asistido en este acto por el abogado en ejercicio MACARIO DE LA CRUZ MOLINA ROJAS, titular de la cédula de identidad No. V-8.075.295 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 32.392. Estuvieron presentes en este acto los funcionarios policiales, ciudadanos LID MACARENA GONZÁLEZ OSORIO y JOSÉ ALBERTO PERNÍA MOLINA, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-13.447.399 y V-10.904.266, respectivamente. No habiendo más nada que hacer constar, se da por terminado el acto siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana y se acuerda el regreso del Tribunal a su sede natural. Terminó, se leyó lo escrito y conformes firman.-
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
Abg. José Florencio Súnico A.

EL NOTIFICADO Y CUSTODIO,
Luis Giovanny Duque Escalante.

EL ABOGADO ASISTENTE,
Abg. Macario de la Cruz Molina Rojas.

LA PARTE EJECUTANTE,
Abg. Luis Omar García.

EL DEPOSITARIO PROVISIONAL,
Luis Enrique Roa Martínez..
EL PERITO AVALUADOR,
José Elio González García.

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,

Lid Macarena González Osorio. José A. Pernía Molina.

LA ALGUACIL,
Yrmis L. Chacón Torres.

LA SECRETARIA,
Mercedes Fernández.-